Comentarios al Reglamento D.S. Nº 105/98

Comentarios al Reglamento D.S. Nº 105/98

ChileJulio Oses nos ha hecho llegar sus reflexiones acerca del Reglamento de empresas aplicadoras de pesticidas de uso doméstico y sanitario D.S. N? 105/98, un resumen del cual fue publicado el pasado 3 de mayo en Higiene ambiental. Estos son los puntos que destaca sobre el texto normativo:

  • No cabe duda que el Decreto n? 105 debe estar en nuestras oficinas en forma permanente y constituir un documento de trabajo para con nuestros trabajadores y clientes.
  • El hecho que el Reglamento hable de Empresas Aplicadoras de Pesticidas de Uso Doméstico conlleva un concepto que debemos tratar de erradicar de nuestro medio, uso doméstico, es necesario impulsar un cambio en la reglamentación y en las empresas proveedoras y cambiar por formulaciones y uso profesional de pesticidas.
  • En lo relativo a la duración de la Autorización Sanitaria que permite el ejercicio de las Empresas Aplicadoras (Art. 4?) debemos asumir los vicios que en la actualidad se producen respecto de la renovación automática cada 3 años, es recomendable que dicha autorización dure 2 años previa actualización de los antecedentes de la Empresa y evaluación técnica de su correcto funcionamiento profesional por parte de la autoridad sanitaria.
  • Respecto de los alcances del Art 7?, sobre el uso de productos registrados en el Instituto de Salud Pública (ISP), es dable pensar de acuerdo al comentario anterior, que deben existir productos registrados formulados exclusivamente para uso profesional, diferenciados claramente de los productos de uso doméstico que no deben requerir ninguna preparación antes de su aplicación, y por tanto comercializables directamente en el mercado.
  • En relación al Art 11, sobre disponibilidad de elementos de protección personal, cabe mencionar que en la actualidad, nuestras empresas no están realizando formulaciones especiales de pesticidas en nuestras bodegas, por lo que la recomendación del uso de pecheras no aparece como una medida pertinente.
  • El Art 12, sin lugar a dudas aparece un artículo muy interesante y debe, por tanto, constituir una autoexigencia permanente, ya que nos permite establecer una clara diferenciación con aquellas personas o "malas empresas" que actúan prácticamente en la clandestinidad.
  • Una fuerte debilidad del reglamento (Art 17) es la ausencia de una clara duración del certificado que emiten nuestras Empresas; no cabe duda que establecer un periodo de garantía del Certificado emitido resulta un desafío difícil de establecer, no obstante la experiencia de muchas empresas y las especificaciones técnicas de los pesticidas, permiten deducir que el certificado no puede tener una duración superior a 30 días de efectuados los tratamientos.
  • En relación con la idoneidad profesional del representante técnico de la empresa y de los operarios (Art 18), es hora de dar un salto cualitativo que permita enfrentar en forma óptima los actuales desafíos que nos imponen los sistemas HACCP, GMP y otros sistemas de aseguramiento de calidad en los mercados nacionales e internacionales; me refiero a que las Empresas deben contar con Profesionales, en calidad de representantes técnicos y Técnicos Aplicadores, capacitados y certificados por organismos reconocidos por el Estado, y evitar que esta importante responsabilidad la asuma arbitrariamente cada empresa.
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