El pasado 30 de julio se publicó el Real Decreto 314/2016 por el que se transpone a la legislación española la Directiva europea 2013/51/Euratom, que establece los requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radioactivas presentes en las aguas destinadas al consumo humano, tanto el agua suministrada por el grifo como el agua embotellada.
Se completa la normativa sobre los criterios sanitarios en las aguas de consumo humano
El recién publicado Real Decreto 314/2016 modifica el Real Decreto 140/2003, que hasta ahora regulaba los criterios sanitarios para la protección de la salud en las aguas de consumo humano, y completa el control de sustancias radioactivas en el agua.
Según la normativa vigente, la vigilancia sanitaria del agua de consumo humano es responsabilidad de la autoridad sanitaria, quien velará para que se realicen inspecciones sanitarias periódicas del abastecimiento y, a partir de ahora, deberá incluir las sustancias radiactivas en su programa de vigilancia del agua de consumo.
La nueva normativa establece los parámetros que se deben cumplir en el punto de suministro, los requisitos de control y las medidas a adoptar cuando se superan esos parámetros. Estas medidas pueden ir desde la corrección de la situación, hasta la obligación de informar a la población destinataria del suministro.
De esta manera se completa la protección de la población frente a los radionucleidos naturales, como el radón.
La Directiva 2013/51/Euratom permite a los Estados Miembros establecer para el radón un nivel cuyo rebasamiento se juzgue inadecuado y por debajo del cual se ha de continuar la optimización de la protección, sin perjuicio del suministro de agua a escala nacional o regional.
El nivel de radón fijado por los Estados Miembros podrá ser superior a 100 Bq/l e inferior a 1000 Bq/l, habiéndose adoptado el valor paramétrico de 500 Bq/l, teniendo en cuenta la información disponible sobre las características de las aguas de nuestro país.
El nuevo Real Decreto establece también la obligación de realizar una caracterización de las zonas de abastecimiento en cuanto a exposición del radón, que deberá estar acabada antes del 15 de septiembre de 2019.
Cada una de las masas de agua subterráneas que se utilizan para la captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano se deberán tener caracterizadas, desde el punto de vista de la exposición a este radionucleido.
Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
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