El Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas define y establece las normas de fabricación, manipulación y utilización de los productos de control de plagas así como su ordenación técnico-sanitaria y la gestión de sus residuos. En cambio, no se aplica a su transporte, a las experiencias de campo para la investigación o a las preparaciones medicinales, narcóticas y radioactivas.
El Real Decreto define plaguicidas de la siguiente manera:
Sustancias o ingredientes activos, así como las formulaciones o preparados que contengan uno o varios de ellos, destinados a cualquiera de los fines siguientes:
- Combatir los agentes nocivos para los vegetales y productos vegetales o prevenir su acción.
- Favorecer o regular la producción vegetal, con excepción de los nutrientes y los destinados a la enmienda de suelos.
- Conservar los productos vegetales, incluida la protección de las maderas.
- Destruir los vegetales indeseables.
- Destruir parte de los vegetales o prevenir la acción de otros organismos nocivos o indeseables distintos de los que atacan a los vegetales.
Además, también se definen otros términos relacionados y se establece una clasificación de los distintos tipos de plaguicida según distintos puntos de vista (por grado de peligrosidad, por efectos, etc.).
Por otro lado, el RD 3349/1983 establece los requisitos de los establecimientos de fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación de plaguicidas y de los materiales relacionados así como su envasado, manipulación, prácticas de seguridad, exportación e importación, etc.
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