Agua filtrada en el canal HORECA: Cómo ofrecerla con garantías para el consumo

Agua filtrada en el canal HORECA: Cómo ofrecerla con garantías para el consumo

agua filtrada

La Asociación Española de Empresas de Tratamiento y Control de Aguas (AQUA España) ha publicado un documento en el que explica qué es, en el canal HORECA, el agua filtrada apta para el consumo humano, según el RD 140/2003, y las principales cuestiones que se deben considerar para ofrecerla al consumidor con las debidas garantías para el consumo.

El agua filtrada en el canal HORECA

agua filtradaLa información publicada por AQUA España se refiere al agua apta para el consumo humano filtrada en los establecimientos del sector HORECA (Hoteles, Restaurantes y Catering) para ser consumida en los mismos.

El consumo de este tipo de agua es una práctica cada vez más habitual en restaurantes y otros establecimientos abiertos al público en España. Pero ¿qué es exactamente el agua filtrada en el canal HORECA y cómo ofrecerla con garantía de seguridad para el consumidor?

AQUA ESPAÑA, que como representante de las empresas de tratamiento y control de aguas ha participado en la legislación y normativa técnica española y europea en la materia, lo explica. 

¿Qué es el agua filtrada en el canal HORECA?

Es aquella agua procedente de la red de suministro público o propia, ya potable, que en el establecimiento se somete a un filtrado mediante equipos con sistemas de filtración, para mejorar su calidad organoléptica, reduciendo la concentración de sales, impurezas en suspensión, olores y sabores. El agua debe cumplir los requisitos legales de calidad en el punto de suministro, de forma que se garantice la salud de los consumidores.

El agua se filtra en el propio establecimiento y está destinada a ser consumida en el mismo en un plazo breve, o conservarse en frio durante un plazo máximo de 48 horas, desde su filtración, manteniéndose y ofreciéndose en recipientes que garanticen unas condiciones higiénicas adecuadas.

Legislación vigente

En España este tipo de agua está regulada según el RD 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, que en su artículo 2, apartado c) establece los criterios
sanitarios de la calidad del agua que deben cumplir “Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado“.

La actualización de dicho Real Decreto, a través del RD 742/2013, establece los requerimientos que deben cumplir los aparatos de tratamiento de agua en edificios para su instalación en punto de uso y punto de entrada. 

Estos requerimientos incluyen el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) Sección HS 4 (para los equipos en la entrada interior), así como de la norma UNE 149101 u otra equivalente para los equipos de punto de uso, los cuales son de obligado cumplimiento desde el 11 de diciembre 2015.

El cumplimiento de estos requisitos, junto con los establecidos en el Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, proporcionan una operativa que garantiza la calidad del agua dispensada a lo largo de la vida útil del equipo de filtración. 

Consideraciones prácticas

Aqua España destaca algunos aspectos importantes:

  • El agua filtrada ofrecida en el establecimiento HORECA está destinada a ser consumida dentro de la propiedad del establecimiento.
  • El recipiente con el que se sirve el agua filtrada no debe estar precintado,  ya que en tal caso entraría en el ámbito del agua envasada, que atiende a otros requisitos de manipulación y control que el agua filtrada.
     
  • Aunque la legislación actual aplicable no obliga a ello, AQUA España recomienda que en el recipiente con el que se sirve el agua filtrada se la identifique como “Agua filtrada para consumo humano, según el Real Decreto 140/2003”. Esto puede evitar confusiones en el consumidor.
  • Dado que el agua filtrada ya debe ser potable antes de filtrarla, el establecimiento HORECA NO tiene obligación de analizar el agua diariamente, NI debe automatizar el proceso de envasado, NI envasar en zonas separadas del resto de las instalaciones, NI realizar cierre hermético de la botella. 
  • Los equipos de filtración deben cumplir la norma UNE149101 u otra norma o estándar análogo que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente, y el proveedor disponer de la debida solvencia técnica en la instalación y mantenimiento de los equipos, ofreciendo un calendario de revisiones de mantenimiento de los mismos.
  • Los fabricantes de aparatos de tratamiento de agua en instalaciones interiores deberán cumplir, según el RD 140/2003 (en su modificación por el Real Decreto 742/2013) con: a) el Código Técnico de la Edificación y b) la norma UNE 149101. Equipo de acondicionamiento de agua en el interior de los edificios, u otra norma o estándar análogo que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente, si los aparatos de tratamiento de agua se instalan en los grifos.

 

pdfAGUA FILTRADA. Agua apta para el consumo humano según el Real Decreto 140/2003, filtrada en el establecimiento. Para ser consumida en el mismo. Aqua España, 2016

 

Fuente: AQUA España

Imagen: Flickr

 

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Comentarios

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