Modificación del Real Decreto 487/2022 para la prevención y el control de la legionelosis

Modificación del Real Decreto 487/2022 para la prevención y el control de la legionelosis


El Ministerio de Sanidadinfo-icon ha abierto el trámite de audiencia e información pública parainfo-icon el proyecto de RD que modificará al Real Decretoinfo-icon 487/2022, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevencióninfo-icon y el controlinfo-icon de la legionelosisinfo-icon, que entró en vigor el pasado 2 de enero de 2023. El objetivo es recoger la opinión y aportaciones de ciudadanos, organizaciones y asociaciones sobre el proyecto normativo ya redactado.


 

Prevención y control de la legionelosis

Ya es posible consultar y realizar aportaciones al proyecto de real decreto que modificará al RD 487/2022 por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis en instalaciones que utilicen aguainfo-icon y produzcan o sean susceptibles de producir aerosolesinfo-icon. En la nueva normativainfo-icon, que entró en vigor hace tan sólo unos meses, se ha detectado la necesidad de clarificar y adaptar ciertos aspectos, con el objetivo de conseguir un óptimo desarrollo de las actividades profesionales reguladas en el real decreto y para que las empresas puedan adaptarse a los nuevos requerimientos. 

El período de envío de aportaciones se inició el 24 de mayo de 2023 y finalizará el 13 de junio de 2023. Vamos a ver algunos aspectos del proyecto de RD.

Discrepancias en el reparto de responsabilidades

Uno de los cambios propuestos tiene por objetivo resolver la discrepancia en el reparto de responsabilidades cuando no existe coincidencia entre el propietario y el explotador de una instalación. Un tema sobre el que han surgido dudas que tienen impacto directo sobre la inspección oficial y sobre la resolución de posibles expedientes sancionadores.

Así, se propone modificar la definición de "Titular de la instalación", que quedaria redactada así: «Titular de la instalación»: persona física o jurídica, pública o privada que sea propietaria o explotadora de una instalación, responsable del cumplimiento de este real decreto.»

Y se aclara que en el caso de que la instalación sea explotada por una persona física o jurídica distinta de la propietaria de la instalación, la persona explotadora será la responsable a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del RD 487/2022info-icon.

Toma de muestrasinfo-icon en el PPCL

En el RD 487/ 2022 se establece que la toma de muestras para el análisisinfo-icon de Legionellainfo-icon debe ser realizada por o bajo la responsabilidad del laboratorioinfo-icon que va a realizar el ensayo de Legionella mediante cultivo.

Sin embargo, se considera que en la toma de la muestra es determinante el conocimiento de la instalación y la información sobre las actividades de mantenimiento, limpiezainfo-icon y desinfeccióninfo-icon que se han realizado previamente en la misma, factores que inciden sobre los resultados a obtener de Legionella.

Por lo que se propone que la toma de muestras para la determinación de Legionella puedan ser llevadas a cabo por la empresa y no exclusivamente por o bajo la responsabilidad del laboratorio que llevará a cabo los análisis.

Para asegurar que el procedimiento de toma de muestras se realiza con la calidad adecuada,  la entidad o empresa que toma la muestra deberá estar acreditada de acuerdo a la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025.

A partir del  2 de enero de 2024, es obligatorio el establecimiento de un Plan de Control frente a Legionella y la toma de la muestra deberá efectuarse bajo el procedimiento establecido en el anexo VI del Real Decreto 487/2022. Se concede un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2030 para la acreditación de la toma de muestras.

Ahorro de energía y agua

Considerando la actual crisis económica y energética, se proponen la revisión de aquellos requisitos que inciden directamente en costes energéticos y en el consumo de agua, en instalaciones que por sus características precisan de un volumen continuo y elevado de agua (caliente o fría). Todo ello sin perder de vista la protección de la salud públicainfo-icon frente a Legionella.

Asi, se propone posibilitar el mantenimiento del agua el máximo tiempo posible en aquellas instalaciones en las que, desde el punto de vista sanitario, sea factible no proceder al vaciado total de la instalación, por ejemplo, agua caliente sanitaria o instalaciones con recirculación de agua.

 

TEXTO SOMETIDO AL TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

 

 

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