La CE establece límites máximos de níquel en determinados productos alimenticios

La CE establece límites máximos de níquel en determinados productos alimenticios

seguridad alimentaria

Con el objetivo de prevenir efectos adversos para la salud relacionados con la presencia de níquel en los alimentos, la Comisión Europea ha establecido límites máximos de este elemento en determinados productos alimenticios. La ingesta de níquel se ha relacionado con reacciones eccematosas en personas sensibilizadas, así como con abortos en mujeres embarazadas.

 

Límites máximos de níquel en alimentos

En base a las evaluaciones del riesgo del níquel como contaminante en los alimentos llevadas a cabo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la ingesta de este elemento puede causar efectos tanto crónicos como agudos en la salud de los consumidores.

Como efecto agudo destaca el riesgo de provocar dermatitis de contacto sistémica en personas sensibilizadas al níquel, un problema que afecta alrededor del 15% de la población en la UE,  mientras que el efecto crónico crítico se considera el riesgo de aborto en mujeres embarazadas.

Teniendo en cuenta los abortos como efecto crónico crítico, en el 2020 la EFSA estableció una ingesta diaria tolerable (IDT) de 13 μg/kg de peso corporal. Sin embargo, la Agencia concluyó que esta IDT se superaba en los niños de corta edad, los niños de entre 36 meses y 10 años y también, en algunos casos, en los lactantes, y que este hecho puede plantear problemas de salud en estos grupos de edad jóvenes.

En el caso de algunos alimentos que contribuyen de manera importante a la exposición al níquel, no se dispone de datos suficientes para determinar los límites máximos adecuados. Por lo que la Comisión Europea (CE) emitió el pasado mes de marzo una Recomendación para el control de la presencia de níquel en los alimentos. 

Por otra parte, la Comisión Europea ha fijado ahora límites máximos del elemento en determinados alimentos, a fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana.

 

niquel limites maximos

Regulado el níquel como contaminante en alimentos

En consecuencia, la CE ha modificado el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/915 para introducir límites máximos de níquel en determinados productos alimenticios.

Los grupos de alimentos para los que se establecen límites máximos son:

  • Frutos de cáscara arbóreos
  • Raíces y tubérculos y bulbos
  • Frutos y pepónides
  • Hortalizas del género Brassica
  • Hortalizas de hoja
  • Hierbas frescas
  • Leguminosas
  • Tallos jóvenes
  • Algas marinas
  • Legumbres
  • Semillas oleaginosas
  • Cereales
  • Productos de cacao y de chocolate
  • Preparados para lactantes, preparados de continuación, alimentos para usos médicos especiales destinados a lactantes y niños de corta edad  y preparados para niños de corta edad 
  • Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad
  • Zumos de frutas, néctares de frutas y zumos de hortalizas, incluidos los destinados a alimentos para bebés

Fechas de aplicación de los límites

  • 1 de julio de 2025 por lo que respecta a los límites máximos de níquel establecidos en la entrada 3.6 del anexo I
  • 1 de julio de 2026 por lo que respecta a los límites máximos de níquel establecidos en los puntos 3.6.11.1 a 3.6.11.5 del anexo I (cereales, trigo duro y arroz, arroz descascarillado, pseudocereales y mijo, avena)

Los alimentos comercializados legalmente antes de estas fechas de aplicación de los límites podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad:

 

Referencia:

REGLAMENTO (UE) 2024/1987 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de níquel en determinados productos alimenticios

 

 

 

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