Gestión de residuos, entra en vigor la nueva Ley de residuos y suelos contaminados

Gestión de residuos, entra en vigor la nueva Ley de residuos y suelos contaminados

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La nueva Ley de residuos y suelos contaminados, que tiene por objetivo impulsar la sostenibilidad, la protección del medio ambiente y la implantación de modelos económicos circulares, ya ha entrado en vigor. Prevenir la generación de residuos, ampliar los objetivos en materia de recogidas separadas de los mismos y establecer fuertes restricciones al uso de plásticos de un solo uso son algunos de los puntos que regula el nuevo texto.


 

Ley de residuos y suelos contaminados

Con su publicación en el BOE el pasado 9 de abril,  la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ya está en vigor. 

El nuevo texto reemplaza a la anterior normativa nacional, de 2011, para cumplir con los objetivos establecidos en dos directivas comunitarias:  la  Directiva (UE) 2018/851 sobre los residuos y la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Entre otros cambios, introduce nuevos objetivos en la prevención y reducción de la generación de residuos, amplia los requerimientos en cuanto a la recogida separada de los mismos y establece fuertes restricciones a los productos de plástico de un solo uso.  

Asimismo introduce dos impuestos cuya finalidad es reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de aquellos residuos cuya generación no se pueda evitar. Uno es el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el otro  es el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que entraran en vigor el 1 de enero de 2023.

Prevención de residuos

Los objetivos para la prevención de residuos son alcanzar una reduccción del 13% en 2025 y del 15% en 2030, respecto a los generados en 2010. Para lo que se prevé adoptar medidas para promover los modelos de producción y de consumo sostenibles y circulares.

Frenar la generación de basura dispersa, especialmente en el entorno natural y marino, es otra de las prioridades. Con este fin, por ejemplo, los Ayuntamientos podrán limitar y sancionar la liberación de globos de forma intencionada y fumar en las playas.

Queda también prohibida la destrucción, o el depósito en vertedero, de excedentes no vendidos de productos no perecederos, como textiles, juguetes o aparatos eléctricos, que se deberan destinar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de la jerarquía de residuos:  ( 1.Prevención,  2.preparación para la reutilización, 3. reciclado, 4. otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y 5. eliminación).

Al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores la posibilidad de consumo de agua no envasada, de manera gratuita.

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También, a más tardar el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables. Además los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso por parte de los consumidores de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) siempre que sean adecuados para la naturaleza del producto y esten debidamente higienizados.

En cuanto a los residuos peligrosos, a partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales estarán obligados a disponer de un plan de minimización, que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. 

Gestión de residuos

La nueva ley amplia los objetivos en materia de recogida separada de residuos para mejorar el aprovechamiento de recursos y reducir el impacto medio ambiental de la gestión de residuos.

Asi, se prohíbe la incineración, con o sin valorización energética, y el depósito en vertedero de los residuos recogidos de forma separada para su preparación para la reutilización y para su reciclado. Las entidades locales deben establecer la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local: 

a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio
b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto.
c) los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024
d) los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024
e) los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024
f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024

El objetivo es que para 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente sea como mínimo del 50 % en peso del total de residuos municipales generados.

En el caso de los residuos comerciales no gestionados por entidades locales, o de los residuos industriales, será también obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada en los mismos plazos, a excepción del aceite de cocina usado para el que será obligatoria su recogida separada a partir del 30 de junio de 2022.

Plásticos de un solo uso

Reducir el consumo de determinados productos de plástico de un solo uso es otra de las grandes prioridades.  

En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 % en peso y en 2030 una reducción del 70% en peso, con respecto a 2022 en los siguientes productos:

1) Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
2) Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
a) Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.
b) Normalmente se consumen en el propio recipiente.
c) Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

Para ello, los agentes implicados en la comercialización de estos productos fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos citados que se entreguen al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.

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Por otra parte, queda prohibida la comercialización de los siguientes productos de plástico de un solo uso: Bastoncillos de algodón, Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos), Platos, Pajitas, Agitadores de bebidas, Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, Recipientes para alimentos o bebidas, mencionados anteriormente, que estén hechos de poliestireno expandido.

Igualmente prohibido queda cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable y las microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente.

Un espacio para el amianto

La ley incluye una disposición específica sobre el amianto. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos deberán elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, incluyendo un calendario que planifique su retirada. 

Esta retirada se realizará priorizando las instalaciones y emplazamientos según su grado de peligrosidad y exposición de la población. Pero, en todo caso, las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.

 

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

 

 

 

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