Galicia convoca un procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, en el que se incluyen 65 plazas para la cualificación profesional Servicios para el control de plagas (SEA028_2) y 50 plazas para Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (SEA251_3). El plazo de inscripción finaliza el próximo 26 de enero de 2018.
Evaluación y acreditación de competencias profesionales en Galicia
La convocatoria de la Conselleria de Economia, Empleo e Industria de Galicia permitirá acreditar las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vias no formales de formación.
Las personas interesadas podrán realizar sólo una única solicitud de inscripción y en unidades de competencia que pertenezcan a la misma cualificación profesional. Pero, con carácter excepcional, en el ámbito del control de plagas podrá solicitarse, en la misma solicitud, la inscripción en unidades de competencia pertenecientes a las cualificaciones profesionales de Servicios para el control de plagas (nivel 2) y de Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3).
Plazo de presentación de solicitudes: 28/12/2017 - 26/01/2018.26
Unidades de competencia convocadas:
• Servicios para el control de plagas (SEA028_2): 65 plazas.
– Plazas de la lista definitiva de personas en lista de espera (Orden de 30 de diciembre de 2016): 15 plazas.
– Nuevas plazas: 50 plazas.
• Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (SEA251_3): 50 plazas.
Requisitos para participar en el procedimiento:
- a) Poseer la nacionalidad española; encontrarse incluido, como residente comunitario o familiar de este, en el ámbito de aplicación del Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE; o ser titular de una autorización de residencia en España en vigor.
- b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
- c) Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
1º. En el caso de experiencia laboral: para las unidades de competencia de las cualificaciones de nivel 2 y 3, justificar por lo menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos 10 años transcurridos antes de que se realice la convocatoria.
2º. En el caso de formación no formal: para las unidades de competencia de las cualificaciones de nivel 2 y 3, justificar por lo menos 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de que se realice la convocatoria. En aquellos módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar que consideren una duración inferior, deberán acreditarse las horas establecidas en estos.
- d) No estar matriculado en un curso de formación profesional inicial, ordinario o modular, o no estar, en el momento de la inscripción, realizando formación profesional para el empleo, conducente a la acreditación de las unidades de competencia que solicita.
- e) No poseer o estar en condiciones de obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga la/las unidad/es de competencia que solicita, ni sus equivalentes o la acreditación parcial de la/las unidad/es de competencia que solicita.
- f) No estar inscrito en otro procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional o en las pruebas libres para la obtención del título de formación profesional, llevado a cabo por cualquier administración u organismo público, conducente a la acreditación de las mismas unidades de competencia que solicita.
Acreditación de la competencia profesional
1. A las personas candidatas que, en el proceso de evaluación de las unidades de competencia en que se inscribieron, hayan obtenido la cualificación de demostrada, el titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en que demostraron su competencia profesional.
2. Esta acreditación tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado, y tendrá los efectos previstos, en lo tocante a exenciones, correspondencias y convalidaciones, en el artículo 19 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
3. A las personas candidatas que completen los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o de un título de formación profesional se les indicarán los trámites necesarios para su obtención.
Más información sobre la convocatoria: http://emprego.ceei.xunta.gal/portada-reconecemento-experiencia-profesional
ORDEN de 18 de diciembre de 2017 por la que se realiza la convocatoria pública para el año 2018 del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cofinanciado en un 80 % por el FSE con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020.