Su denominación concreta es Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana y regula la creación del citado organismo para la inscripción de los agentes dedicados a la fabricación, explotación y tratamiento de dichos productos.
El texto obliga al registro de todos los establecimientos relacionados excepto aquellos que trabajan con:
- Desinfectantes de material clínico, farmacéutico o de ambiente quirúrgico.
- Productos sometidos al control de los medicamentos veterinarios.
- Biocidas autorizados para uso doméstico o de higiene personal.
- Los que queden excluidos en la normativa estatal.
El registro queda dividido en dos secciones: establecimientos biocidas y servicios biocidas. Cada una de ellas acoge las subsecciones correspondientes. Se establece, asimismo, que el registro tendrá carácter público, estando obligado a actuar siempre con el objetivo de facilitar el libre acceso de los ciudadanos. Por otro lado, el Registro estará encuadrado en el Servicio de Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública u órgano competente, de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana.