Siguiendo el programa de evaluación de sustancias activas biocidas en el mercado de la UE, la Comisión Europea ha autorizado el uso del dióxido de carbono para su uso en productos biocidas del tipo 15, empleados para el control de aves y de uso exclusivamente profesional.
Reglamento de ejecución (UE) 2015/292 de la Comisión de 24 de febrero de 2015 por el que se aprueba el uso de dióxido de carbono como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 15
DIÓXIDO DE CARBONO
Se aprueba el dióxido de carbono como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 15
Tipo de producto: 15 avicidas
Pureza mínima de la sustancia activa: 999 ml/l
Fecha de aprobación: 1 de junio de 2015
Fecha de expiración de la aprobación: 31 de mayo de 2025
Condiciones específicas para las autorizaciones:
En la evaluación del biocida se prestará una atención especial a las exposiciones, los riesgos y la eficacia asociados a cualquiera de los usos contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión.
Las autorizaciones de los biocidas quedan subordinadas a las condiciones siguientes:
- los biocidas solo se suministrarán a profesionales formados y solo serán utilizados por estos;
- se tomarán las medidas adecuadas, incluida, en caso necesario, la disponibilidad de equipos de protección individual (EPI), para proteger a los usuarios;
- se adoptarán las medidas adecuadas para proteger a las personas presentes, como la exclusión de esas personas de la zona de tratamiento;
- las dosis de aplicación y las instrucciones de uso garantizarán que las aves se sacrifican sin dolor ni sufrimiento innecesarios;
- las condiciones de uso deberán especificar que el dióxido de carbono se utilizará como medida de último recurso, en el contexto de una estrategia de gestión integrada de las plagas, con el objetivo de limitar al mínimo la utilización de este producto.