El ámbito de aplicación del texto normativo se refiere a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.
Es decir, que sólo quedan excluidas las edificaciones que cumplen estas características y están destinadas al uso de vivienda.
El RD 865/2003 obliga a los propietarios e instaladores de torres de refrigeración y condensadores evaporativos a notificar su existencia a las autoridades competentes en un plazo máximo de un mes desde su puesta en funcionamiento y a garantizar y registrar el buen mantenimiento de las instalaciones y la aplicación de las medidas preventivas necesarias. Asimismo, describe cuáles deben ser esas medidas y procesos.
En caso de que se produzca un caso de legionelosis deberán seguirse los criterios que dicte la entidad competente, y en concreto la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, creada según ordena el RD 2210/1995, de 28 de diciembre. Estos criterios se referirán a actuaciones de limpieza y desinfección, reformas estructurales o cese de las actividades de la instalación, según proceda. El Real Decreto también establece los distintos tipos de sanciones a aplicar cuando se produzca un brote: leves, graves o muy graves.
El RD 865/2003 incluye los siguientes anexos:
- Documento de notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
- Certificado de limpieza y desinfección
- Mantenimiento de instalaciones interiores de agua caliente sanitaria y agua fría de consumo humano
- Mantenimiento de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
- Mantenimiento de bañeras y piscinas de hidromasaje de uso colectivo
- Recogida de muestras para aislamiento de Legionella
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