
El Comité de Biocidas de la Agencia Europea para Sustancias Químicas (ECHA) ha dictaminado NO apoyar la autorización de la sustancia activa DMOAP para su uso en biocidas TP2, TP7 y TP9. Por otra parte, el Comité acordó modificar las restricciones para la inclusión del dióxido de carbono (CO₂) en el Anexo I del Reglamento de Biocidas.
Productos biocidas en la UE
En el marco del programa de revisión de sustancias activas biocidas en la UE, el Comité de Productos Biocidas (BPC) de la ECHA ha adoptado este mes de septiembre nuevos dictámenes sobre sustancias activas biocidas. Uno es sobre la aprobación del desinfectante y conservante DMOAP, y el otro sobre los requerimientos para incluir el dióxido de carbono (CO₂) en el Anexo I del Reglamento 528/2012 sobre uso y comercialización de los biocidas.
Recordamos que el objetivo del programa de revisión de sustancias activas biocidas es, entre otros, identificar las sustancias especialmente nocivas para la salud pública o el medio ambiente y eliminarlas o sustituirlas por alternativas más adecuadas.
DMOAP para biocidas de los tipos de producto 2, 7 y 9
El cloruro de poli(dimetiloctadecil[3-(trihidroxisilil)propil]amonio) generado a partir de cloruro de dimetiloctadecil[3-(trimetoxisilil)propil] amonio (DMOAP) es un compuesto de amonio cuaternario evaluado para su uso en desinfectantes TP2 y en conservantes TP7 y TP9. Se considera que la sustancia activa biocida se genera in situ, porque el polímero biocida aparece en el lugar de aplicación a partir del precursor DMOAP.
El BPC adoptó por consenso su dictamen sobre la no aprobación del DMOAP para estos 3 tipos de producto. El motivo sería que no se dispone de métodos analíticos validados para el precursor, el intermedio ni la sustancia activa formada in situ del sistema de generación in situ. En consecuencia, no se pudieron realizar los estudios (eco)toxicológicos ni utilizarlos para la evaluación y no se pudo establecer un uso seguro.
En el tipo de producto 2, la sustancia está destinada a ser utilizada como desinfectante por usuarios profesionales y no profesionales en superficies interiores que no estén destinadas al contacto directo con alimentos y piensos:
- Uso en superficies duras, paredes y suelos por operadores profesionales.
- Uso en mesas por parte de usuarios no profesionales.
- Fabricación de textiles tratados (artículos tratados con función desinfectante), por ejemplo, en hospitales e instituciones sanitarias donde la transmisión de patógenos a través de la ropa de cama, batas, etc. es un problema.
En el tipo de producto 7, el DMOAP está destinado a ser utilizada por usuarios profesionales y no profesionales como conservante para la conservación de películas o recubrimientos mediante el control del deterioro microbiano y la protección de las propiedades iniciales de la superficie de materiales u objetos como pinturas, plásticos, selladores, adhesivos de pared, aglutinantes, papeles, obras de arte, etc.
Los usos del tipo de producto 9 se destinan a usuarios industriales (profesionales) en interiores para su uso en textiles naturales, sintéticos y mezclas de tejidos con el fin de controlar los microorganismos y los problemas de deterioro, manchas, olores y problemas de salud que estos causan.

Sobre el dióxido de carbono (CO₂) en el Anexo I
En el Reglamento (UE) nº 528/2012 sobre biocidas (BPR), el Anexo I es una lista especial de sustancias activas con un perfil de riesgo considerado bajo.
Los productos biocidas que contienen exclusivamente sustancias activas del Anexo I pueden optar a una autorización simplificada, lo que implica:
- Menos requisitos de datos.
- Una tramitación más rápida.
- Facilita la entrada en mercado de biocidas “más verdes” o de bajo riesgo.
Hasta el momento la inclusión del CO₂ en el Anexo I del Reglamento de biocidas se limitaba a la restricción : «Solo para uso en bombonas de gas listas para usar que funcionen junto con un dispositivo de captura».
El BPC ha acordado modificar esta restricción como sigue: «Para las autorizaciones de productos, se garantizará que la exposición de los usuarios profesionales se mantenga por debajo de la concentración de exposición aceptable (AEC):
- 1,5 % v/v de dióxido de carbono para el STEL (límite de exposición a corto plazo) de 15 minutos, y
- 0,5 % v/v de dióxido de carbono para el TWA (promedio ponderado en el tiempo) de 8 horas».
Más información en la web de ECHA







