La Comisión Europea ha prohibido el uso de la sustancia bisfenol A (BPA) para fabricar materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos. Según los últimos conocimientos científicos, la exposición alimentaria al bisfenol A presenta un riesgo para la salud en relación con todos los grupos de población, por lo que su uso se restringirá a aplicaciones específicas y con sujeción a restricciones.
Bisfenol A en la industria alimentaria
La sustancia 4,4′-isopropilidendifenol, comúnmente conocida como bisfenol A (BPA), se usa para fabricar determinados materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Principalmente se utiliza como sustancia de partida para fabricar resinas que constituyen la base de barnices y revestimientos, incluidos los que se aplican a las superficies internas y externas de los envases metálicos de alimentos, por ejemplo, las latas y las tapas de los tarros, así como los tanques y recipientes de grandes dimensiones utilizados para la producción de alimentos.
Otros usos del BPA en la industria alimentaria son la producción de materiales y objetos plásticos, tintas de impresión, adhesivos y otros materiales destinados a entrar en contacto con alimentos.
Dado que el BPA puede migrar a los alimentos desde el material con el que entran en contacto y causar la exposición de los consumidores a este contaminante nocivo, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha llevado a cabo estudios sobre el riesgo para la salud.
Efectos adversos en la salud
En el último informe de la EFSA, publicado en 2023, la Autoridad concluye que el BPA provoca una serie de efectos adversos en el ser humano, en particular en el sistema inmunitario pero también efectos metabólicos adversos, así como efectos adversos en los sistemas de reproducción y desarrollo.
Sobre esta base, la Autoridad estableció una ingesta diaria tolerable (IDT) de 0,2 nanogramos por kilogramo (ng/kg) de peso corporal, que es 20 000 veces inferior a la IDT temporal de 4 microgramos por kilogramo (μg/kg) (o 4 000 ng/kg) de peso corporal que había establecido en su anterior dictamen de 2015.
Según datos de EFSA la exposición alimentaria al bisfenol A de todos los grupos de edad supera la nueva IDT en entre dos y tres órdenes de magnitud y, por lo tanto, representa un riesgo para la salud en relación con todos los grupos de población.
Por consiguiente la Comisión Europea ha prohibido su uso, incluido el de sus sales, para fabricar materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, incluidos los adhesivos, el caucho, las resinas de intercambio iónico, los plásticos, las tintas de imprenta, las siliconas y los barnices y revestimientos.
Prohibición del uso de BPA
La CE ha prohibido el uso del BPA, y de sus sales, para fabricar materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, así como la comercialización en la Unión de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos que se fabriquen utilizando BPA
Su uso permitido se restringe a aplicaciones específicas y con sujeción a restricciones:
- Barnices y revestimientos
Uso como monómero o sustancia de partida para fabricar resinas epoxi líquidas con vistas a su aplicación en materiales u objetos autoportantes destinados a entrar en contacto con alimentos con una capacidad superior a 1 000 litros
La migración a los alimentos deberá ser indetectable.
Los artículos finales destinados a entrar en contacto con alimentos se limpiarán y se enjuagarán antes del primer contacto con ellos. -
Plásticos
Uso como monómero o sustancia de partida en la fabricación de conjuntos de membranas de filtración de polisulfona
La migración a los alimentos deberá ser indetectable.
Los artículos finales destinados a entrar en contacto con alimentos se limpiarán y se enjuagarán antes del primer contacto con ellos.
Períodos de transición
La prohibición de utilizar el BPA supone un cambio significativo en el uso de materiales y objetos formulados específicamente para entrar en contacto con alimentos, de los que los explotadores de empresas han dependido durante varias décadas, especialmente en el caso de los barnices y revestimientos aplicados a los envases metálicos.
Para organizar la transición a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos que se fabriquen sin necesidad de BPA, sin poner en peligro la seguridad de los alimentos y evitando perturbaciones en las cadenas alimentarias dentro de la Unión, se establecen disposiciones de transición:
A) Disposiciones de transición relativas a los objetos finales de un solo uso
Los objetos finales de un solo uso destinados a entrar en contacto con alimentos que se hayan fabricado utilizando BPA podrán comercializarse hasta el 20 de julio de 2026.
No obstante, los siguientes objetos finales de un solo uso podrán comercializarse hasta el 20 de enero de 2028.
a) objetos finales de un solo uso para la conservación de los siguientes productos alimenticios:
- frutas y hortalizas, excepto los productos definidos en el anexo I de la Directiva 2001/112/CE del Consejo
- productos de la pesca, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
b) objetos finales de un solo uso destinados a entrar en contacto con alimentos en los que se haya aplicado únicamente a la superficie metálica exterior un barniz o revestimiento fabricado con BPA.
Los objetos finales de un solo uso podrán rellenarse con alimentos y sellarse durante los doce meses posteriores a la finalización del período de transición aplicable. Los alimentos envasados resultantes podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
B) Disposiciones de transición relativas a los objetos finales reutilizables
Los objetos finales reutilizables destinados a entrar en contacto con alimentos fabricados utilizando BPA podrán introducirse en el mercado por primera vez hasta el 20 de julio de 2026.
No obstante los objetos finales reutilizables que se utilicen como equipo profesional para la producción de alimentos podrán introducirse en el mercado por primera vez hasta el 20 de enero de 2028.
Los objetos finales reutilizables podrán permanecer en el mercado a más tardar hasta el 20 de enero de 2029.
Referencia:
REGLAMENTO (UE) 2024/3190 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2024 sobre el uso de bisfenol A (BPA) y otros bisfenoles y derivados de bisfenoles con clasificación armonizada para propiedades peligrosas específicas en determinados materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 10/2011 y se deroga el Reglamento (UE) 2018/213