Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto

Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto

bandera ueHa sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea   (L330) la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.

 

Clarificar y racionalizar la normativa


asbestos
Imagen: W.Commons

La primera directiva destinada a proteger a los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo data de 1983 y ha sido modificada en numerosas ocasiones con el fin de ampliar el ámbito de aplicación, reforzar las medidas de prevención y disminuir los valores límite de exposición.

Las diferentes revisiones y modificaciones realizadas restaban claridad y racionalidad a la Directiva, por lo que en junio 2009 el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron una propuesta de codificación de la Directiva, para reunir en un único acto legislativo las diferentes disposiciones vigentes sin afectar esencialmente a su contenido.

Nueva Directiva 2009/148/CE

Con la aprobación de la nueva Directiva 2009/148/CE y su entrada en vigor a los 20 dias de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, queda derogada la Directiva 83/477/CEE  modificada por las Directivas 91/382/CEE, 98/24/CE, 2003/18/CE y 2007/30/CE.

La nueva Directiva, que consta de 26 artículos y 3 anexos, tiene por objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos que se deriven  para su salud por el hecho de una exposición durante el trabajo al amianto, así como la prevención de tales riesgos.

Así, la Directiva incluye puntos como:

  • Se prohiben las actividades que exponen a los trabajadores a las fibras de amianto en la extracción del amianto, la fabricación y transformación de productos de amianto o la fabricación y transformación de productos que contienen amianto añadido deliberadamente, con excepción del tratamiento y la descarga de los productos resultantes de la demolición y de la retirada de amianto.
  • Los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a 0,1 fibras por cm 3 medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de 8 horas (TWA).
  • Las actividades en las haya exposición al amianto deberán ser objeto de un sistema de notificación controlado por la autoridad responsable del Estado miembro.

Consultar la Directiva 2009/148/CE

 

 

Fuente: Eur-Lex

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