La normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Galicia que establece y regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, ha sido actualizada para adaptarla a las modificaciones introducidas por el RD 830/2012, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
ORDEN de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por medio de esta Orden se realizan las siguientes modificaciones en la Orden de 26 de mayo de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia:
- Se fija el tipo de formación específica que deberá tener tanto el responsable técnico de la empresa como el personal que realice operaciones de aplicación de biocidas. (artículo 6)
- «(...) b) Personal: el responsable técnico y el personal que desarrolle actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas, deberá poseer la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto».
- Se adapta la documentación que deberá acompañarse a la solicitud de inscripción en el Registro a lo establecido por el Real decreto 830/2010. (artículo 7)
- Se establece una validez indefinida de la inscripción en el Registro
- "1. La inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o por solicitud del/la titular, proceda su modificación o cancelación."
- "2. El/la titular de la inscripción será responsable del mantenimiento de las condiciones en las que se dicte la resolución de inscripción. "
- "3. En el caso de cese de la actividad, en el plazo máximo de un mes el/la titular de la inscripción deberá ponerlo en conocimiento de la jefatura territorial de la consellería competente"
- "1. La inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o por solicitud del/la titular, proceda su modificación o cancelación."
- Se reconoce la validez de las inscripciones en los Registros de otras Comunidades Autónomas
- "La inscripción de una entidad de servicios en el registro de otra comunidad autónoma será válida para trabajar en la Comunidad Autónoma de Galicia. "
- Se establece la prórroga hasta el 15 de julio de 2016 de la validez de los carnés de aplicador/manipulador/a de biocidas
- "En el ámbito de aplicación de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 previstos en el Real decreto 830/2010, se prorroga hasta el 15 de julio de 2016 la validez de los carnés, niveles básico y cualificado, hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria."
- Se modifica el Anexo II de la Orden de 26 de mayo de 2008
- "Queda sin contenido el anexo II de la Orden de 26 de mayo de 2008 por la que se crea el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se sustituye por el anexo de la presente orden."
- "Queda sin contenido el anexo II de la Orden de 26 de mayo de 2008 por la que se crea el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas y se establecen las bases para la inscripción en este y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se sustituye por el anexo de la presente orden."
- Se derogan los anexos III, IV, V y VI de la Orden de 26 de mayo de 2008