El presente reglamento entró en vigor el 28 de marzo de 2005, tres meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y es de aplicación en México. Su título completo es Reglamento en materia de registros, autorizaciones de importación y exportación y certificados de exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos.
El texto establece que el organismo encargado de autorizar el registro, expedir certificados de venta y exportación de plaguicidas así como permisos de importación será la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Asimismo, atribuye funciones de protección del medio ambiente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y de apoyo técnico a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
La clasificación que se hace de ls plaguicidas es la siguiente:
- Químicos:
- Técnicos
- Formulados para uso:
- Agrícola
- Doméstico
- Forestal
- Industrial
- Jardinería
- Pecuario
- Urbano
- Plaguicidas Bioquímicos:
- Semioquímicos o infoquímicos:
- Feromonas
- Aleloquímicos:
- Alomonas
- Kairomonas
- Semioquímicos o infoquímicos:
- Microbiales:
- Bacterias
- Hongos
- Virus
- Nemátodos
- Protozoarios
- Botánicos
- Misceláneos
Para el registro de un plaguicida, el solicitante deberá presentar un dossier con la información correspondiente al producto en función del tipo de producto de que se trate (identidad y composición, sus propiedades fisico-químicas, los métodos analíticos aplicados, su información toxicológica y ecotoxicológica, aspectos relacionados con su utilidad, etc.).
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