El RD 340/2014 establece disposiciones para la asistencia a los controles oficiales de la producción de carne fresca de aves de corral y lagomorfos

El RD 340/2014 establece disposiciones para la asistencia a los controles oficiales de la producción de carne fresca de aves de corral y lagomorfos

boeHa sido publicado en el BOE el RD 340/2014, que establece las condiciones y requisitos para la autorización de la participación, como asistentes, del personal de los mataderos en funciones específicas en relación con el control de la producción de carne de aves de corral y de lagomorfos.

 

 

pdfReal Decreto 340/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones en relación con la asistencia a los controles oficiales en establecimientos de producción de carne fresca de aves de corral y lagomorfos.

 

El nuevo texto tiene por objetivo regular la autorización para que miembros del personal del matadero, en la producción de carne de aves de corral y lagomorfos, presten asistencia en determinadas tareas al control oficial.

El RD establece las condiciones generales para la autorización, la cualificación y formación del personal asistente, asi como las condiciones para la autorización específica de la participación de asistentes.

El personal asistente

Se entiende por asistente el personal cualificado del establecimiento que, actuando con independencia del personal de producción y bajo la supervisión del veterinario oficial, presta asistencia en los controles oficiales mediante la realización de determinadas funciones específicas.

Condiciones generales para la autorización

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán autorizar en su ámbito territorial, que el personal de los mataderos preste asistencia en los controles oficiales, bajo la supervisión del veterinario oficial, y en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 854/2004.  Esta autorización deberá comunicarse a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Las mismas autoridades competentes de las comunidades autónomas que autoricen la participación de asistentes, velarán por que tanto los establecimientos beneficiarios de dicha autorización como el personal identificado para desempeñar las funciones de asistente cumplan lo establecido en el capítulo III de la sección III del anexo I del Reglamento (CE) 854/2004.

Cualificación y formación del personal asistente

El personal que actúe como asistente deberá disponer de la formación necesaria y acorde con el desempeño de las funciones específicas que le sean asignadas según su cualificación o categoría profesional y actualizar sus conocimientos.

Esta formación se acreditará mediante la posesión de un título de formación profesional, o de un certificado de profesionalidad, o bien de una certificación reconocida por la autoridad competente que permita acreditar que se reúnen los requisitos de formación exigidos por la normativa. Esta acreditación tendrá validez en todo el territorio nacional.

Los contenidos de la formación teórica así como de la parte práctica de los asistentes se corresponderán, al menos, con lo establecido en el Anexo I, Sección III, capítulo IV, parte B, punto 5) del Reglamento (CE) 854/2004, pero la autoridad competente de control oficial podrá reducir la formación teórica y práctica de los asistentes a aquella estrictamente necesaria para el desarrollo de las funciones que tenga asignadas.

Esta formación será promovida y llevada a cabo bajo la responsabilidad de los titulares de los mataderos.

Los titulares de los mataderos propondrán únicamente a personal que pueda garantizar que está debidamente cualificado y formado conforme a ste real decreto.

Condiciones para la autorización específica de la participación de asistentes

Los titulares de los mataderos que deseen implantar este sistema de participación de asistentes, presentarán a la autoridad competente su plan de actuación e integración del mismo en el sistema de APPCC. Dicho plan recogerá, entre otros, los siguientes aspectos respecto del personal destinado a prestar
asistencia:

  • a)  Asignación de tareas.
  • b) Imparcialidad.
  • c)  Formación específica según las tareas asignadas.

Para conceder la autorización que permita el uso de asistentes, la autoridad competente, revisará  la acreditación por parte del matadero de que la formación del personal asistente resulta adecuada y evaluará la capacidad del establecimiento para cumplir los requisitos exigidos, teniendo en consideración, al menos, los siguientes aspectos:

  • a)  Cumplimiento durante al menos los últimos doce meses de las buenas prácticas de higiene señaladas en apartado 4 del articulo 4 del Reglamento (CE) 854/2004, y la correcta y eficaz implantación de procedimientos basados en el sistema APPCC.
  • b)  Historial del establecimiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos.
  • c)  Disponibilidad de registros de producción e inspección fiables que permitan valorar la eficacia del sistema antes y después de su implantación.
  • d)  Tipo de animales sacrificados, tipo de carnes y productos con los que se trabaja y actividades desarrolladas en cuanto al riesgo que puedan suponer.
  • e)  Conocimientos técnicos especializados.

 

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