La resistencia de las bacterias zoonóticas a los antibióticos es un grave problema para la salud pública en la UE. Una forma de combatirla es la vigilancia y notificación armonizada del problema a nivel de los Estados Miembros. Para ello, la Comisión Europea ha establecido normas detalladas a seguir por los países de la Unión Europea para realizar un seguimiento conjunto de la resistencia a los antibióticos en bacterias zoonóticas.
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de noviembre de 2013 sobre el seguimiento y la notificación de la resistencia de las bacterias zoonóticas y comensales a los antibióticos.
Imagen: E.coli - CDC |
Con esta Decisión, la CE establece las normas detalladas para la vigilancia y la notificación armonizadas de resistencias bacterianas, que deben llevar a cabo los Estados miembros, con el fin de reforzar la coordinación para la detección precoz, la notificación y la respuesta coordinada ante las bacterias patógenas resistentes a los antibióticos en humanos, animales, peces y otros alimentos.
Los países de la UE deberán cerciorarse de que la vigilancia y la evaluación de las tendencias y las fuentes de la resistencia bacteriana a los antibióticos en su territorio arrojen datos comparables con los de otros Estados Miembros.
A partir de muestras de determinadas poblaciones de animales destinados a la producción de alimentos y a partir de determinados alimentos, se realizará el seguimiento y la notificación de las siguientes bacterias:
- a) Salmonella spp.;
- b) Campylobacter jejuni y Campylobacter coli (C. jejuni y C. coli);
- c) indicador comensal Escherichia coli (E. coli);
- d) indicadores comensales Enterococcus faecalis y Enterococcus faecium (E. faecalis y E. faecium).
Marco de muestreo y recogida de cepas por los Estados miembros
1.Los Estados miembros velarán por que la toma de mues tras para el control de las resistencias bacterianas se realice de conformidad con los requisitos técnicos de la parte A del anexo incluido en la Decisión (ver PDF adjunto)
2.Los Estados miembros recogerán, de conformidad con los requisitos técnicos de la parte A del anexo, cepas representativas de las siguientes bacterias:
- a) Salmonella spp.;
- b) C. jejuni;
- c) indicador comensal E. coli, y
- d) Salmonella spp. y E. coli productoras de betalactamasas de espectro ampliado, betalactamasas AmpC o carbapenemasas.
Las muestras se tomarán en poblaciones animales, aves de corral, cerdos, ganado bovino y categorías de alimentos, especificados en el Anexo de la Decisión (ver PDF adjunto)
Análisis por los laboratorios nacionales de referencia
1.Los laboratorios nacionales de referencia para la resistencia a los antibióticos llevarán a cabo los siguientes análisis:
- a) el antibiograma de las cepas a las que hacen referencia los puntos 2 y 3 de la parte A del anexo;
- b) el control específico de Salmonella spp. y E. coli productoras de betalactamasas de espectro ampliado, betalactamasas AmpC o carbapenemasas, a las que hace referencia el punto 4 de la parte A del anexo.
2. La autoridad competente podrá, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 882/2004, designar laboratorios distintos del laboratorio nacional de referencia para la resistencia a los antibióticos para realizar los análisis establecidos en el apartado 1.
Frecuencia de muestreo
Los Estados miembros llevarán a cabo cada dos años el muestreo, la recogida y el antibiograma previstos
Tamaño de la muestra
Los Estados miembros realizarán el cultivo y antibiograma de 170 cepas para cada combinación de especies bacterianas o tipo de muestra de población animal y categoría de alimentos