AESAN regula el uso de la mención "sin fuentes de fructosa" en alimentos

AESAN regula el uso de la mención "sin fuentes de fructosa" en alimentos

seguridad alimentaria

La Comisión Institucional de la AESAN ha publicado un documento que especifica las reglas para que la industria alimentaria pueda utilizar de forma voluntaria la mención "sin fuentes de fructosa" en el etiquetado de sus productos. Una iniciativa para la gestión del riesgo largamente esperada por los colectivos que sufren patologías relacionadas con la fructosa. 

 

Mención "sin fuentes de fructosa": proteger al consumidor

COn el objetivo de gesa La fructosa es un azúcar que se encuentra de manera natural en frutas, hortalizas y en la miel. Sin embargo, la industria utiliza múltiples precursores metabólicos de la fructosa que se utilizan por sus propiedades edulcorantes, que aportan fructosa al organismo, como la sacarosa (azúcar de mesa), el sorbitol (E 420), maltitol (E 965), lactitol (E 966) o el jarabe de agave. 

Aunque para la mayoría de la población estos ingredientes son inofensivos, algunas personas (en Europa se estima en 1 de cada 20.000 a 60.000) deben eliminar por completo las fuentes de fructosa de su dieta debido a dos patologías: 

  • Intolerancia Hereditaria a la Fructosa (IHF): enfermedad grave, hereditaria, que cursa con síntomas agudos (náuseas, vómitos, hipoglucemia) y crónicos, que pueden incluir disfunción hepática, insuficiencia renal e incluso la muerte.  
     
  • Malabsorción de fructosa:  intolerancia intestinal cada vez más frecuente, que afecta aproximadamente al 20% de la población y provoca dolor abdominal, flatulencias y diarrea. 

Hasta ahora, esta población vulnerable ponía en riesgo su salud debido al consumo inadvertido de fructosa en alimentos transformados o, en el lado opuesto, sufría deficiencias nutricionales al limitar en exceso su dieta por precaución y falta de información clara. 

Con el objetivo de que las personas afectadas por estas patologías puedan realizar elecciones informadas sobre los alimentos que compran y consumen, en particular los transformados, el Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha publicado una Nota interpretativa en la que regula el uso voluntario de la mención "sin fuentes de fructosa" en el etiquetado de los alimentos. 

mencion sin fuentes de fructosa

El vacío normativo para "sin fuentes de fructosa" 

El gran problema para los consumidores afectados es que la legislación europea actual no les protege de forma específica. La fructosa y sus fuentes no están incluidas en el marco que regula la información obligatoria sobre sustancias que causan alergias o intolerancias (artículo 21 y Anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011). Tampoco constan en el Anexo III de este reglamento sobre menciones adicionales obligatorias para ciertas categorías de alimentos. 

Debido a este vacío a nivel de la Unión Europea, la única base legal en la que se apoyaban las empresas para destacar la ausencia de fructosa en sus productos eran los artículos 7 y 36 del Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Es decir, se trata de una información voluntaria que no debe inducir a error al consumidor

Ante la falta de progresos normativos en el ámbito comunitario, las autoridades españolas han visto la necesidad de crear un soporte científico y jurídico sólido, que de seguridad tanto a los operadores alimentarios como a las autoridades de control oficial. 

El Comité Científico de la AESAN publicó en 2026 un informe de referencia sobre la IHF y la malabsorción de fructosa, que entre sus conclusiones destaca la información al consumidor en el etiquetado de los alimentos como una medida esencial para la gestión del riesgo.

Criterios para informar sobre la presencia de fructosa

Debido a que no existen evidencias científicas concluyentes sobre qué niveles exactos de ingesta de fructosa son 100% seguros (los estudios oscilan entre los 10 y los 40 mg/kg de peso al día), la AESAN ha determinado que los límites de detección y cuantificación de las técnicas analíticas actuales sirvan como valor de referencia. Laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 para el análisis de fructosa mediante diferentes técnicas (cromatográficas, enzimáticas u otras) permiten cuantificar un 0,05 % de fructosa en alimentos e incluso concentraciones inferiores en ciertas matrices.

Sobre la base científica que ofrece el informe de 2026 y la base legal establecida por los artículos 7 y 36 del Reglamento (UE) nº 1169/2011, AESAN ha fijado los siguientes criterios de gestión de riesgos: 

  • De manera voluntaria en el etiquetado de un alimento puede figurar la mención “sin fuentes de fructosa” siempre que la suma total de todas las fuentes de fructosa presente en el alimento no supere el 0,05%, es decir, 500mg de fructosa/kg de alimento (producto final puesto a disposición de la persona consumidora).
     
  • Cálculo estricto de precursores: Para calcular la cantidad total de fructosa, las industrias deben aplicar la tabla de equivalencias oficial de la AESAN (informe AESAN-2026-001). Por ejemplo, cada gramo de sacarosa cuenta como 0,53 g de fructosa.
     
  • Criterio de control oficial: Las autoridades de inspección no considerarán que la mención "sin fuentes de fructosa" infringe las normas de competencia desleal (atribuir características exclusivas a un alimento cuando todos los similares las tienen), excepto en el caso de alimentos de un solo ingrediente en los que es evidente que no hay fructosa, como el agua, la carne fresca, el pescado no elaborado, los huevos, la leche o el aceite. 

Finalmente, AESAN anima a la industria alimentaria a desarrollar y reformular líneas de productos “sin fuentes de fructosa” (de forma similar a los “sin lactosa”) utilizando edulcorantes que no constituyan fuentes de esta sustancia, tales como la glucosa, la maltodextrina, el eritritol, el xilitol o edulcorantes artificiales como el aspartamo, la sacarina o el ciclamato.

Con estas medidas se busca alcanzar un escenario de protección similar al que ya disfrutan las personas intolerantes a la lactosa.

Mención a las fuentes de fructosa en hostelería y colectividades

En el caso de establecimientos de hostelería y colectividades como restaurantes, food trucks, comedores, centros de enseñanza, hospitales o empresas de suministro de comidas preparadas, en los que, como actividad empresarial se preparan alimentos listos para el consumo por el consumidor final, ¿cómo se realizaría la mención voluntaria a las fuentes de fructosa?

En el caso de alimentos no envasados o comidas preparadas, si no es posible realizar controles analíticos, la alternativa sería informar (de forma oral, en menú o en carteles) si el plato se ha elaborado utilizando alguna fuente de fructosa, como miel, frutas, zumos o azúcar en salsas y macerados. 

La mención voluntaria “sin fuentes de fructosa” NO debe utilizarse en el caso de alimentos monoingrediente en los que resulta evidente que no son una fuente de fructosa, como es el caso del agua, la carne (fresca, refrigerada o congelada), el pescado (fresco, refrigerado o congelado no elaborado), los huevos frescos, la leche o el aceite.

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