Entre las micotoxinas que pueden contaminar una amplia variedad de alimentos se encuentra la ocratoxina A, producida de forma natural por hongos de los géneros Aspergillus y Penicillium. Para proteger la salud de los consumidores, la CE ha establecido nuevos contenidos máximos de ocratoxina A en determinados alimentos.
Micotoxinas en la cadena alimentaria
Las micotoxinas son metabolitos tóxicos producidos por diversas especies de hongos, que pueden contaminar cereales, legumbres, tubérculos o frutas durante la producción, la cosecha y el almacenamiento, dependiendo, entre otros factores, del clima o de las prácticas agrícolas.
Las micotoxinas pueden causar trastornos graves de salud a las personas y a los animales que las ingieren. Algunas de ellas están consideradas como potentes agentes cancerígenos y también pueden tener otros efectos perjudiciales para la salud, por lo que su presencia en alimentos está regulada en el Reglamento (CE) n.o 1881/2006.
La ocratoxina A es una micotoxina producida por hongos de los géneros Aspergillus y Penicillium y se encuentra como contaminante en alimentos como los cereales y los productos a base de cereales, los granos de café, las frutas desecadas, el vino y el zumo de uva, las especias y el regaliz. Se forma durante el secado al sol y el almacenamiento de los cultivos, pudiéndose evitar mediante unas buenas prácticas de secado y almacenamiento.
Nuevos contenidos máximos de ocratoxina A en alimentos
La actualización en 2020 del dictámen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), sobre la ocratoxina A en los alimentos, indica un posible problema de salud para determinados grupos de consumidores, en relación a los efectos cancerígenos de esta sustancia. Por lo que se han actualizado los contenidos máximos de ocratoxina A en determinados alimentos y se han añadido contenidos máximos de esta micotoxina en alimentos para los que todavía no se ha establecido un contenido máximo.
Este es el caso de los frutos secos distintos de las uvas pasas, determinados productos de regaliz, las hierbas secas, determinados ingredientes para infusiones, determinadas semillas oleaginosas, los pistachos y el cacao en polvo.
También se establece un contenido máximo en las bebidas no alcohólicas a base de malta y el jarabe de dátil. Asimismo, se reduce el contenido máximo vigente de ocratoxina A en determinados alimentos, como los productos de panadería, las uvas pasas, el café tostado y el café soluble, y se amplian a todas las especias las disposiciones vigentes relativas a la ocratoxina A en determinadas especias.
La nueva normativa será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. Los productos alimenticios dentro del ámbito de aplicación que sean comercializados antes del 1 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.
Podéis consultar los nuevos límites de ocratoxina A en alimentos en el REGLAMENTO (UE) 2022/1370 DE LA COMISIÓN de 5 de agosto de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de ocratoxina A en determinados productos alimenticios