Publicado en el BOE el nuevo Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.

Publicado en el BOE el nuevo Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización.

control plagas

Ha sido publicado en el BOE el "Convenio colectivo estatal del sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización", que regula las condiciones de trabajo para todas las empresas y sus trabajadores incluidos en este sector. Tiene una vigencia de 4 años (2017-2020) y afecta a todas las empresas que desarrollen las actividades de desinfección, desinsectación y desratización con la utilización de sistemas y/o productos manipulados o no, ya sean en conjunto o por separado.

 

Publicado en el BOE el nuevo Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización 

control plagasEl presente Convenio del sector DDD, que acaba de ser publicado en BOE,  es de aplicación en todo el territorio español y afecta a todas las empresas que desarrollen las actividades de desinfección, desinsectación y desratización.

El nuevo convenio será válido hasta el hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Estos son algunos de los aspectos que recoge el documento:

 

Condiciones de trabajo

El personal queda encuadrado en los siguientes grupos profesionales:

Grupo
profesional I
Grupo
profesional II
Grupo
profesional III
Grupo
profesional IV
Grupo
profesional V
Grupo
profesional VI

- Jefe Superior

- Responsable técnico

- Jefe 1.ª

- Jefe 2.ª

- Supervisor de Servicio 

- Oficial 1.ª

- Coordinador de equipos

- Chofer-Aplicador 1.ª

- Ayudante de laboratorio

- Chofer-Aplicador 2.ª

- Ayudante de Aplicador

- Auxiliar

No obstante, las partes firmantes del convenio acuerdan constituir una subcomisión de estudio y análisis de las categorías profesionales relacionadas con la aplicación de plaguicidas clasificados como «muy tóxicos».

  • Mobilidad funcional: La movilidad funcional para la realización de funciones inferiores no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificase y por el tiempo imprescindible para su atención, que en ningún caso podrá superar el periodo de 90 días

Empleo y contratación

  • Contratación temporal: La duración máxima de los contratos de trabajo temporales concertados para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos será de doce meses dentro de un periodo de referencia de dieciocho meses
  • Período de prueba: Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de: Grupos I y II: 6 meses, Grupos III y IV: 2 meses, Grupos V y VI: 1 mes. En cualquier caso, dicho periodo de prueba no podrá exceder del 50% del tiempo de duración del contrato de trabajo

Ordenación del tiempo de trabajo

  • Jornada: la jornada máxima anual será de 1.755 horas de trabajo efectivo, de las cuales 175,5 horas al año podrán distribuirse irregularmente a lo largo del año. 
  • Horas extraordinarias: Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
    a) Horas extraordinarias habituales: Se podrán realizar hasta un máximo de 80 horas por trabajador y año y un valor del 20% más que el valor de la hora ordinaria.
    b) Horas extraordinarias: Solo se podrán realizar por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
    c) Se limitarán al máximo la realización de horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial. Las horas extraordinarias se podrán compensar con tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización
  • Dias de permiso para asuntos propios: Los/las trabajadores/as dispondrán de dos días de permiso retribuido para asuntos propios, fijado de común acuerdo con la empresa. Estos días serán considerados de trabajo efectivo a todos los efectos.

Estructura salarial

  • Retribuciones: Para los años, 2017, 2018, 2019 y 2020 se aplicarán las siguientes tablas salariales:

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Complementos salariales: 

A) Personal de antigüedad: Todos los trabajadores percibirán, por su permanencia en la empresa el 4% del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa.
B) De cantidad o calidad de trabajo:

  • Plus complemento por servicios especiales: Dadas las especiales características de las empresas afectadas por el presente convenio, que da lugar a tener que realizar o prestar servicios en domingos o durante horas nocturnas en forma habitual, estos servicios se abonarán a 8,25 € (2017), 8,40 € (2018) y 8,55 € (2019) y 8,70 € (2020) por servicio realizado. Existirá la obligación de prestar los mismos.
  • Plus de limpieza de prendas de trabajo: Con carácter de una indemnización o suplido, se abonarán en concepto de limpieza de las prendas de trabajo la cantidad que se señala en el epígrafe de los anexos al convenio, consistente en 31,22 € (2017), 31,78 € (2018), 32,35 € (2019) y 32,93 € (2020) mensuales por once mensualidades. Las empresas que lo prefieran podrán sustituir esta obligación si corriesen ellas mismas con la limpieza de las prendas.
  • Plus de festivos: El trabajo que se preste en festivo, se remunerará con un plus de 58,95 € (2017), 60,01 € (2018), 61,09 € (2019) y 62,19 € (2020). Se entiende «festivos» los catorce días señalados como tales en el calendario laboral anual.

Formación

Los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo el destinado a la formación dirigida a la adaptación a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo así como el destinado a planes y acciones formativos vinculados a la actividad de la empresa y realizados por iniciativa empresarial o autorizados por ésta.

Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa acumulables por un período de hasta cinco años, y en los términos previstos en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Aspectos sociales

  • Jubilación voluntaria anticipada. Los/las trabajadores/as afectados por el presente convenio, con antigüedad de al menos 15 años de trabajo en la empresa, que deseen jubilarse anticipadamente de mutuo acuerdo con la empresa, percibirán de ésta por una sola vez, si se jubilarán al cumplir la edad de:
    - 60 años 15 salarios base.
    - 61 años 12 salarios base.
    - 62 años 8 salarios base.
    - 63 años 5 salarios base.
  • Jubilación parcial: El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legales establecidos. La reducción de jornada del trabajador habrá de ser como mínimo del 25%.
    Dicha reducción de jornada se instrumentara mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones, deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los meses de verano y en el turno y horario que tenia el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial.

Salud laboral

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

pdf Convenio colectivo sector DDD 2017-2020

 

 

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