La CE apoya la aprobación del colecalciferol como rodenticida, a pesar de ser un disruptor endocrino

La CE apoya la aprobación del colecalciferol como rodenticida, a pesar de ser un disruptor endocrino

rodenticidas

Los rodenticidas anticoagulantes, clasificados como CMRs en concentraciones iguales o superiores a 30ppm, siguen siendo una opción difícil de reemplazar. El colecalciferol, cuyo principio activo es la vitamina D, se consideró como posible solución eficaz y menos tóxica que los anticoagulantes, hasta que fue identificado como disruptor endocrino en 2017. A pesar de ello, el Comité Permanente de Biocidas de la UE acaba de respaldar su aprobación para biocidas TP14.

 

El Comité Permanente de Biocidas de la UE ha respaldado por primera vez la aprobación de una sustancia activa biocida identificada como disruptor endocrino: el rodenticida colecalciferol.

El colecalciferol se utiliza para el control profesional y no profesional de ratas y ratones en y alrededor de edificios.

Actúa por hipervitaminosis, caracterizada por hipercalcemia (aumento del nivel de calcio en la sangre). El mecanismo de acción se basa en el exceso de metabolitos de la vitamina D, esencial para el control de la homeostasis del calcio y el fósforo en vertebrados, en la circulación sanguínea, con efectos nocivos a nivel renal, gastrointestinal, cardiovascular y neurológico.

El Reglamento CLP lo clasifica como tóxico por inhalación, ingestión y contacto dérmico. Sin embargo, no son estas características las que mantienen su autorización atascada dentro del programa de revisión de sustancias activas biocidas de la UE, sino sus propiedades de alteración endocrina, que afectan a seres humanos, asi como a organismos objetivo y no-objetivo.

Excepción a los criterios de exclusión

De acuerdo con el Reglamento 528/2012 de biocidas, estas propiedades normalmente lo excluirian de un uso autorizado en la UE. Pero, el mismo Reglamento permite que las sustancias que cumplan con los criterios de exclusión sean aprobadas para su uso, si cumplen con las siguientes premisas:

  • la exposición a ellas es insignificante
  • son esenciales para prevenir un grave peligro para la salud humana o animal o el medio ambiente
  • no aprobarlas tendría un impacto negativo desproporcionado en la sociedad en comparación con los riesgos de permitir su uso

Si se da alguna de estas condiciones de excepción, la sustancia puede aprobarse por un máximo de cinco años, pero solo para usos restringidos.

En el caso del colecalciferol, la sustancia estará sujeta a varias condiciones, tales como:

  • un límite de uso de 35 días
  • un límite de concentración específica de peso a peso de 0.075%
  • una especificación de pureza mínima de 970 g / kg.

El Comité Permanente de Biocidas está compuesto por representantes de países de la UE y presidido por un representante de la Comisión Europea. Emite dictámenes sobre los proyectos de medidas legislativas que la Comisión tiene intención de adoptar.

El dictamen favorable del Comité,  que aprobó la sustancia en productos TP14 por mayoría cualificada en su reunión del pasado 15 de marzo, significa que la Comisión Europea adoptará formalmente la propuesta

 

Fuente: https://chemicalwatch.com/biocideshub/

 

 

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