El proyecto de nuevo real decreto por el que se establecen los criterios técnico sanitarios del suministro y control de la calidad del agua de consumo ya está en trámite de audiencia e información pública. Entre otros aspectos, el nuevo texto incorpora al derecho español las exigencias de la nueva Directiva (UE) 2020/2184 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
El proyecto de nuevo real decreto sobre los criterios tecnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, que integrará en una única norma la regulación aplicable a las aguas de consumo humano en España, se encuentra, desde el pasado 17 de septiembre y hasta el próximo 8 de octubre, en trámite de audiencia e información pública. El objetivo de este trámite es recoger opiniones y aportaciones adicionales de ciudadanos, organizaciones o asociaciones, que tengan derechos o intereses afectados por este proyecto normativo.
Actualización de parámetros y valores paramétricos
En el nuevo texto se actualizan los parámetros y valores paramétricos, en base al conocimiento científico disponible y siguiendo el principio de precaución, y cumpliendo, entre otros, con las nuevas directrices establecidas en la Directiva (UE) 2020/2184 sobre calidad del agua de consumo humano.
Por ejemplo, en los parámetros microbiológicos se incluye Legionella spp. con un valor de 100 UFC en 1 L. Cuando se supere el valor paramétrico se deberá identificar la especie y serogrupo a la que pertenece, y seguir lo dispuesto en la legislación sobre prevención de legionelosis. En los parámetros químicos se regulan nuevas sustancias y se detallan por ejemplo, los parámetros sumatorios de sustancias como los Ácidos Haloacéticos (HAH) o las sustancias PFAS, consideradas como contaminantes de preocupación emergente en agua de consumo.
Se introduce una "lista de observación" de contaminantes biológicos, químicos o físicos que se consideren que puedan generar un riesgo para la salud humana. La lista inicial propuesta incluirian: Beta-estradiol, Nonilfenol, Azitromicina y Diclofenaco. Los microplásticos se incluirán en la lista cuando la Comisión Europea adopte una metodología normalizada para medir los microplásticos en agua de consumo.
Industria alimentaria y edificios prioritarios
El nuevo texto establece también los requisitos de calidad del agua utilizada en la industria alimentaria para la fabricación de alimentos, o del agua que entra en contacto con estos o con materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Contempla también posibles exenciones para los operadores de empresas alimentarias que dispongan de su propia fuente de agua y la utilicen para fines específicos de su actividad, siempre que se garantice la seguridad de los procesos y de los alimentos, de acuerdo con los principios del APPCC.
El Anexo VI describe además los aspectos a tener en cuenta en el nuevo Plan Sanitario del Agua (PSA) en edificios prioritarios, que incluyen entre otros hospitales, residencias, hoteles, edificios turísticos y similares. Desde la formación de un equipo capacitado para llevarlo a cabo, la identificación de peligros microbiológicos, físicos y químicos, hasta un análisis y evaluación de riesgos potenciales o el seguimiento de la calidad del agua de consumo en la instalación. En edificios prioritarios, el titular deberá tener el primer PSA documentado antes del 1 de enero de 2025 y la aplicación de las medidas correctoras antes del 1 de enero de 2026.
Estas son sólo unas pocas de las novedades que introduce el proyecto. Si estais interesados en este tema, os recomendamos echarle un vistazo al texto completo en /www.mscbs.gob.es