
El Comité del Codex Alimentarius (FAO) ha adoptado formalmente directrices sobre el uso del etiquetado precautorio de alérgenos (EPA), que quedaran incluidas en su Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CXS 1-1985). Las nuevas directrices establecen un enfoque armonizado, basado en una evaluación científica del riesgo para las menciones a la posible presencia no intencionada de alérgenos.
El etiquetado precautorio de alérgenos se normaliza
Tras años de desarrollo y deliberación, la Comisión del Codex Alimentarius (CAC49) ha adoptado este mes de julio formalmente las directrices internacionales sobre el uso del etiquetado precautorio de alérgenos (EPA).
El organismo internacional de normalización sienta así las bases para establecer un marco armonizado y con bases científicas para el uso del EPA, que servirá de referente a los operadores alimentarios y mejorará la información a los consumidores alérgicos.
Actualmente las advertencias sobre la presencia no intencionada de alérgenos en los alimentos, como "puede contener", varían en todo el mundo y carecen de estandarización en muchos países. Estas inconsistencias dificultan que los consumidores alérgicos comprendan de forma realista el riesgo, genera incertidumbre en ellos y los disuade, a veces innecesariamente, en sus opciones de consumo.
En este contexto, Codex Alimentarius busca garantizar que el EPA se utilice solamente cuando el riesgo se haya evaluado científicamente y no pueda controlarse adecuadamente mediante buenas prácticas de gestión de alérgenos.
Las nuevas directrices EPA, que se han adoptado como Anexo a la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados, establecen un enfoque sistemático y armonizado, basado en dosis de referencia establecidas para los alérgenos alimentarios prioritarios, incluido el gluten, y niveles de acción.
Cuando se utilice, el EPA deberá aparecer como una declaración separada, directamente debajo o muy cerca de la lista de ingredientes.

Regulación del etiquetado precautorio de alérgenos en la Unión Europea
El uso actual del EPA es voluntario y no forma parte de un proceso estandarizado de evaluación de riesgos. Hasta el momento, a falta de una base científica sólida acordada para el uso del EPA, los Estados miembros de la UE han mantenido normas propias y divergentes sobre las menciones a la posible presencia no intencionada de alérgenos en productos alimenticios.
Sin embargo, la Comisión Europea ya está trabajando en el desarrollo de un Reglamento de ejecución para armonizar los requisitos para el uso del EPA en la UE.
La adopción de este Reglamento, que muy probablemente estará alineado con las nuevas directrices del Codex, está prevista para el cuarto trimestre de 2027. Recordemos que, aunque las normas del Codex Alimentarius son voluntarias, están reconocidas como el punto de referencia internacional para las normas, directrices y códigos de buenas prácticas alimentarias.
¿Cómo afectará a la gestión de alérgenos en la industria alimentaria?
Para las empresas alimentarias que utilicen el EPA estos cambios supondrán la necesidad de revisar sus programas de gestión de alérgenos, especialmente en lo que se refiere a la evaluación científica del riesgo, documentada, que justifique su uso.
El uso del EPA no podrá realizarse de forma indiscriminada y las decisiones sobre si utilizarlo o no deberan basarse en la identificación de peligros y la evaluación de riesgos.
Si la CE adopta las directrices del Codex, el uso del EPA sólo podría considerarse cuando el operador demuestre que la presencia no deseada de alérgenos alimentarios no puede mitigarse hasta o por debajo de unos determinados niveles de acción.
Estos niveles vendrian determinados por la relación entre unas dosis de referencia ya establecidas (mg de proteína total del alimento alergénico) / Cantidad de alimento (que debe establecerse en función de la cantidad que razonablemente se espera consumir en una sola comida).
Es decir el uso del EPA será el último recurso para el operador, que antes deberá:
- Aplicar prácticas adecuadas de control de calidad, higiene y mitigación de riesgos, y un programa integral de control de alérgenos, para garantizar que el nivel y la frecuencia de la presencia no intencionada de alérgenos se minimice al máximo.
- Realizar una evaluación del riesgo basada en las dosis de referencia y los niveles de acción por encima de los cuales se recomienda utilizar el EPA.
- Cuando la presencia no intencionada de alérgenos se situe por encima del nivel de acción, evaluar si es posible gestionarla con prácticas adicionales de mitigación de riesgos.
- Sólo en caso negativo, se consideraría que el EPA es necesario y debería aplicarse con una advertencia simple, clara e inequívoca, que el consumidor pueda comprender fácilmente.








