El Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, tiene entre sus objetivos establecer el procedimiento y requisitos a tener en cuenta para su autorización, comercialización y uso.
El texto legal aquí resumido define a los productos fitosanitarios como las sustancias activas y preparados que contengan una o más sustancias activas, presentados en la forma en que se ofrecen para su distribución a los usuarios, destinados [entre otras cosas] a proteger los vegetales o los productos vegetales contra todos los organismos nocivos o evitar la acción de los mismos. El RD establece la puesta en marcha de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios, adscrita a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y define sus funciones en tanto que órgano asesor en materia de concesión de autorizaciones y en la que hace referencia a la inclusión de nuevas sustancias activas.
En los capítulos siguientes se desarrollan las disposiciones relativas a los siguientes elementos:
- Autorización de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios
- Sustancias activas
- Autorización de comercialización de productos fitosanitarios
- Etiquetado y envasado
- Documentación, protección de datos y confidencialidad
- Utilización de productos fitosanitarios
- Medidas de control e infracciones