El Ministerio de Sanidad y Politica Social ha desarrollado un Borrador de Real Decreto sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que modifica al RD 1712/1991, con el fin de adaptar la legislación española al marco normativo comunitario en materia de seguridad alimentaria.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, y la existencia de un nuevo marco normativo comunitario en materia de seguridad alimentaria (Reglamento (CE) nº 178/2002 (PDF) y Reglamento (CE) nº 852/2004 (PDF)), el Ministerio de Sanidad ha elaborado un Proyecto para un nuevo Real Decreto, que simplifique el procedimiento establecido en España para registrar con carácter nacional y público las empresas implicadas en la cadena alimentaria. La nueva disposición se adoptará con carácter reglamentario.
Asimismo, el nuevo Real Decreto se adecuará a las exigencias derivadas de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que ha motivado la modificación del artículo 25 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Según el nuevo documento:
- Carece de sentido incluir en el Registro nacional a las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final o a colectividades que comercializan en un ámbito local, incluyendo las zonas de tratamiento aduanero especial, ya que para ellos resulta suficiente un registro de ámbito territorial autonómico.
- El Registro nacional será considerado como Registro unificado en todo el territorio nacional e incluirá los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
- Quedan excluidos de la obligatoriedad de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y las empresas titulares de los mismos en los que exclusivamente se manipule, transforme, envase, almacene o sirva alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades. Tampoco se inscribirán cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por el establecimiento, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.
- Los establecimientos referidos en el apartado anterior serán objeto de comunicación previa por el operador de empresa alimentaria a la autoridad competente de la comunidad autónoma que procederá a inscribirlos en un registro establecido al efecto.
- En el Registro nacional se podrán también inscribir las empresas y establecimientos situados en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que voluntariamente lo solicite a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
- Queda derogado el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos y el artículo 5 del Real Decreto 3484/2000 (PDF), de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
- Las inscripciones que ya figuren en el Registro continuarán teniendo plena validez, sin perjuicio de realizar de oficio, si fuera necesario, las correcciones oportunas para su acomodación a lo dispuesto en el nuevo Real Decreto y, en su caso, proceder a dar de baja a las empresas o los productos que no tengan ya que figurar en el mismo a partir de su entrada en vigor, particularmente las de empresas y establecimientos que tuvieran por objeto de su actividad, los detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria.
Consultar el Borrador del REAL DECRETO SOBRE REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS (DOC)