Se ha presentado a la Comisión Europea (referencia TRIS 2010/755/E) el Proyecto de Real Decreto relativo a las inspecciones técnicas periódicas oficiales para la verificación del cumplimiento de los requisitos sobre mantenimiento y puesta a punto de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, trasponiéndose así a nuestro ordenamiento jurídico el artículo 8 de la Directiva 2009/128/CE.
El artículo 8 de la Directiva 2009/128/CE, por la que se establece un marco de actuación comunitario para conseguir un Uso Sostenible de los Plaguicidas, establece que para prevenir riesgos es necesario, entre otros requerimientos, utilizar equipos de aplicación de productos fitosanitarios que funcionen correctamente, garantizando la exactitud en la distribución y dosificación del producto, así como la no existencia de fugas en el llenado, vaciado y mantenimiento.
El Proyecto de Real Decreto presentado a la CE tiene como fines:
- a) Regular las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Directiva 2009/128/CE.
- b) Definir y tipificar los equipos de aplicación de productos fitosanitarios utilizados en la producción primaria agrícola y forestal y en otros usos profesionales en ámbitos distintos de los anteriores.
- c) Elaborar el censo de los equipos de aplicación para tratamientos aéreos y el de equipos fijos en el interior de invernaderos y otros locales cerrados, complementarios al de equipos móviles inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
- d) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las estaciones de inspección, sus titulares, y el personal técnico de las mismas encargado de las inspecciones.
- e) Establecer la metodología a aplicar para la realización de las inspecciones y el procedimiento para evaluar los resultados de las mismas.
Borrador de RD (referencia TRIS 2010/755/E)