Modificaciones en la clasificación de determinadas sustancias activas

Modificaciones en la clasificación de determinadas sustancias activas

ue-logoLa CE ha emitido el Reglamento UE 186/2011, por el que se establecen cambios en la clasificación de las sustancias activas: clorato, malatión,  benfuracarb, cadusafós, carbofurano, triciclazol, metomilo y flurprimidol en los anexos de la Directiva 91/414/CEE (fitosanitarios), la Directiva 98/8/CE (biocidas) y el Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH, sustancias químicas).

 

El REGLAMENTO (UE) No 186/2011 (PDF) de la Comisión de 25 de febrero de 2011
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos, establece:

  • No se ha incluido la sustancia clorato como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, y tam­poco se ha incluido dicha sustancia como sustancia activa en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE, lo que tiene como consecuencia que el clorato no puede utili­zarse como plaguicida y debe añadirse, por tanto, a las listas de productos químicos del anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (CE) no 689/2008.
  • No se ha incluido como sustancia activa la sustancia malatión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, lo que tiene como consecuencia que el uso del malatión ha dejado de estar prohibido en la subcategoría «plaguicidas del grupo de productos fitosanitarios», y el malatión no se ha incluido como sustancia activa en el anexo I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE, lo que tiene como consecuen­cia que el uso de esta sustancia activa está prohibido en la subcategoría «otros plaguicidas, incluidos los biocidas».
  • No se han incluido como sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE las sustancias benfuracarb, cadusafós, carbofurano y triciclazol, lo que tiene como consecuencia que dichas sustancias activas no pueden utilizarse como plaguicidas y, por consiguiente, deben añadirse a las listas de productos químicos del anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento (CE) no 689/2008.
  • No se ha incluido como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE la sustancia metomilo, lo que tiene como consecuencia que el metomilo ha dejado de estar prohibido en la subcategoría «plaguicidas del grupo de productos fitosanitarios»
  • Se ha presentado una nueva solicitud según el artículo 13 del Reglamento (CE) no 33/2008 en relación con la sus­tancia activa flurprimidol, lo que exige la adopción de una nueva decisión sobre la inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

 

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