Cuatro nuevas directivas publicadas en el DOUE (9/2/2011) incluyen a las sustancias bifentrina y fenoxicarb (tipo producto 8, protectores para maderas), el acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo y el ácido nonanoico (tipo producto 19, repelentes y atrayentes) en el anexo I de la Directiva 98/8/C, relativa a la comercialización de biocidas.
Después de ser evaluadas de acuerdo a los requisitos establecidos en la Directiva 98/8/CE para su uso en determinados biocidas, la bifentrina, el fenoxicarb, el acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo y el ácido nonanoico quedan incluidos dentro de la lista de los anexos de dicha directiva, con las siguientes especificaciones:
BIFENTRINA
DIRECTIVA 2011/10/UE DE LA COMISIÓN por la que se modifica la Directiva 98/8/C de forma que incluya la bifentrina como sustancia activa en su anexo I
Nombre común: Bifentrina
Tipo de producto: 8, protectores para maderas
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 911 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023
Disposiciones específicas teniendo en cuenta las conclusiones del informe de evaluación:
- Los biocidas que contengan bifentrina se autorizarán únicamente para uso industrial o profesional.
- Los biocidas autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.
- Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático.
- No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento in situ de la madera en el exterior ni para el tratamiento de madera que o bien va a estar constantemente expuesta a los efectos de la intemperie o bien que, aun estando protegida de esta, va a estar sujeta a mojadura con frecuencia,
FENOXICARB
DIRECTIVA 2011/12/UE DE LA COMISIÓN por la que se modifica la Directiva 98/8/CE de forma que incluya el fenoxicarb como sustancia activa en su anexo I
Nombre común: Fenoxicarb
Tipo de producto: 8, protectores para maderas
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 960 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023
Disposiciones específicas teniendo en cuenta las conclusiones del informe de evaluación:
- Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático.
- No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento de madera que vaya a utilizarse en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades.
ACETATO DE (Z,E)-TETRADECA-9,12-DIENILO
DIRECTIVA 2011/11/UE DE LA COMISIÓN por la que se modifica la Directiva 98/8/CE de forma que incluya el acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo como sustancia activa en sus anexos I y IA
Nombre común: Acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo
Tipo de producto: 19, repelentes y atrayentes
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 977 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023
Disposiciones específicas teniendo en cuenta las conclusiones del informe de evaluación:
- Solo para trampas que contengan un máximo de 2 mg de acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo para su uso en interiores.
- En las etiquetas de biocidas que contengan acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo debe indicarse que esos productos solo deben usarse en interiores y que no deben usarse en espacios donde se mantienen alimentos o piensos no envasados.».
ÁCIDO NONANOICO
DIRECTIVA 2011/13/UE DE LA COMISIÓN por la que se modifica la Directiva 98/8/CE de forma que incluya el ácido nonanoico como sustancia activa en su anexo I
Nombre común: Ácido nonanoico, ácido pelargónico
Tipo de producto: 19, repelentes y atrayentes
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 896 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023