Regulación de los establecimientos y servicios biocidas en las Illes Balears

Regulación de los establecimientos y servicios biocidas en las Illes Balears

balearsHa sido publicado en el BOIB el Decreto 52/2012, de 6 de julio, que establece las condiciones y requisitos para la inscripción, estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Illes Balears. Este organo se adscribe a la Dirección General de Salud Pública y Consumo y será gestionado por ésta.

 

pdfDecreto 52/2012, de 6 de julio, que establece las condiciones y requisitos para la inscripción, estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Illes Balears.

 

Algunos aspectos destacados del documento:

Obligatoriedad de inscripción

1. Se inscribirán obligatoriamente en el Registro, con carácter previo al inicio de su actividad:

  • Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos que realicen actividades de fabricación, envasado, almacenamiento y comercialización de biocidas (indicados en el anexo de la Orden SCO/3269/2006) en las Illes Balears.
  • Las personas físicas o jurídicas que realicen servicios de aplicación con biocidas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, cuando estos servicios se presten en cualquiera de los siguientes supuestos:
    - Con carácter corporativo.
    - De servicios a terceros.
    - En instalaciones fijas de tratamiento.

2. Quedan excluidos de la obligatoriedad de inscripción en el Registro:

  • Establecimientos que comercialicen exclusivamente biocidas para uso por el público en general o para la higiene humana.
  • Los establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico, de ambiente clínico o quirúrgico, o plaguicidas de uso en la higiene personal.
  • Los servicios biocidas de carácter corporativo que actúen exclusivamente en la prevención y control de legionelosis en aplicación del artículo 13 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Empresas registradas en otra Comunidad

1. La inscripción de una entidad de servicios en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de otra comunidad autónoma será válida para realizar su actividad en el ámbito de las Illes Balears, sin necesidad de inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Illes Balears.

Empresas con sede social fuera del territorio nacional

1. Las empresas de servicios biocidas con sede social fuera del territorio nacional y legalmente establecidas dentro del territorio de la Unión Europea, podrán realizar actividades de manipulación y servicios de aplicación de biocidas en el ámbito de las Illes Balears. Para ello, cuando se trate de la primera actividad o el primer servicio que se realice en territorio español, previamente notificarán sus actuaciones y se procederá a la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Illes Balears.

Código de buenas prácticas

1. Las empresas de servicios de aplicación con biocidas, cada vez que realicen un servicio, expedirán y entregarán al cliente el certificado del servicio correspondiente.

2. En el ámbito de sus actuaciones y con el objeto de realizar una adecuada gestión del riesgo, las empresas de servicios seguirán los principios establecidos en el Control Integrado de Plagas previstos en la norma UNE 17210 sobre buenas prácticas en los planes de desinfección, desinsectación y desratización.

3. En el caso de tratamientos de control y prevención de legionelosis, las empresas de servicios, junto con el certificado, entregarán al cliente un protocolo de actuación en el que se incluirá una descripción detallada del procedimiento de limpieza o desinfección realizado, que será específico para cada instalación, indicando los productos utilizados, dosis, tiempo de actuación y resultados de control del nivel de biocidas.

Disposiciones transitorias

1. Las empresas cuya actividad esté incluida en el ámbito de aplicación del presente Decreto dispondrán del plazo de un año desde su entrada en vigor para adaptarse al mismo.

2. Las empresas que, a la entrada en vigor de este Decreto, estén inscritas en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de uso ambiental y de uso en la industria alimentaria, quedarán inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Illes Balears.

 

 

 

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