Nuevas sustancias activas incluidas en el anexo I del RD 1054/2002, relativo a biocidas

Nuevas sustancias activas incluidas en el anexo I del RD 1054/2002, relativo a biocidas

boeLas sustancias activas imidacloprid, abamectina,(biocidas tipo 18) 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona (biocida tipo 8) y la creosota (biocida tipo 8 han sido incluidas en el Anexo I del RD 1054/2002, condición necesaria para que, al formar parte de un biocida, éste pueda inscribirse en el Registro Oficial de Biocidas y, en su caso, obtener el reconocimiento mutuo de registro en otros Estados de la Unión Europea.

 

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, transpuso al derecho interno la Directiva 98/8/CE, relativa a la comercialización de biocidas.

El anexo I de dicho RD coincide con el anexo I de la directiva citada, que se titula «Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas», e incluye las sustancias activas autorizadas para formar parte de productos biocidas.

pdfOrden PRE/927/2012, de 3 de mayo, por la que se incluyen las sustancias activas imidacloprid, abamectina y 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona, en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Condiciones de inclusión:

IMIDACLOPRID

Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).

Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 970 g/kg.
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2013.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023.
Disposiciones específicas:

  • No se autorizará el uso de biocidas en alojamientos de animales en caso de que no pueda evitarse su llegada a una instalación de tratamiento de aguas residuales o su emisión directa a aguas superficiales
  • Las autorizaciones estarán supeditadas a la adopción de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, se adoptarán medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial de los niños.
  • Por lo que respecta a los biocidas que contengan imidacloprid que pueden dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes y adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo que garanticen que no van a excederse los límites máximos de residuos aplicables.

 

ABAMECTINA

Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).

Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: Abamectina: 900 g/kg como mínimo, Avermectina B1a: 830 g/kg como mínimo, Avermectina B1b: 80 g/kg como máximo.
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2013.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023.
Disposiciones específicas:

  • Los biocidas aplicados de tal manera que no pueda evitarse su llegada a una instalación de tratamiento de aguas residuales no podrán autorizarse para usos a dosis a las cuales la evaluación del riesgo a nivel de la Unión haya puesto de manifiesto riesgos inaceptables.
  • Las autorizaciones estarán supeditadas a la adopción de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, se adoptarán medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial de los niños.

 

4,5-DICLORO-2-OCTIL-2H-ISOTIAZOL-3-ONA

Tipo de biocida: 8 (protectores para maderas).

Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado:950 g/kg.
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2013.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023.
Disposiciones específicas:

  • No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento de madera que va a estar constantemente expuesta a los efectos de la intemperie, protegida de esta pero sujeta a mojadura con frecuencia, o en contacto con agua dulce
  • En relación con los biocidas autorizados para uso industrial o profesional se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
  • En las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable bajo techo, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.

 

pdfOrden PRE/928/2012, de 3 de mayo, por la que se incluye la sustancia activa creosota, en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

CREOSOTA

Tipo de biocida: 8 (protectores para maderas).

Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: Creosota de grado B o de grado C, según se especifica en la norma europea EN 13991:2003
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2013
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2018.
Disposiciones específicas:

  • Los biocidas que contienen creosota pueden autorizarse solo para usos respecto a los cuales el Estado miembro que conceda la autorización haya llegado a la conclusión de que no se dispone de alternativas apropiadas, sobre la base de un análisis de la viabilidad técnica y económica de la sustitución. Los Estados miembros que autoricen tales biocidas en sus territorios presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de 2016, un informe en el que justifiquen su conclusión de que no hay alternativas apropiadas e indiquen cómo se fomenta el desarrollo de alternativas. La Comisión pondrá dichos informes a disposición del público.
  • La sustancia activa debe someterse a una evaluación comparativa del riesgo, antes de que se renueve su inclusión en el presente anexo.
  • La creosota solo podrá utilizarse en las condiciones mencionadas en el punto 2 de la columna 2 de la entrada n.o 31 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006  relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
  • La creosota no se utilizará para el tratamiento de madera destinada a los usos contemplados en el punto 3 de la columna 2 de la entrada n.o 31 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
  • Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger a los trabajadores, incluidos los usuarios posteriores, frente a la exposición durante el tratamiento y manipulación de la madera tratada.
  • Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático. En particular, en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad, cuando se disponga de éstas, de los biocidas autorizados debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable (o de ambos modos) para evitar pérdidas directas al suelo o al agua y que las eventuales pérdidas tienen que recogerse para su reutilización oeliminación.


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