La CE regula el uso de la creosota como protector de la madera

La CE regula el uso de la creosota como protector de la madera

ue-logoLa Comisión Europea, a través de la Directiva 2011/71/UE, ha establecido una nueva normativa para el uso y comercialización de la sustancia activa creosota en productos biocidas para el tratamiento de la madera. Dada su toxicidad, la inclusión de esta sustancia en el Anexo I de la Directiva de Biocidas queda limitada a 5 años y su uso queda supeditado a la inexistencia de alternativas apropiadas.

 

La creosota es una sustancia activa utilizada en la preservación de la madera en exteriores, especialmente en traviesas para vias férreas, postes y vallas, cuyo uso se intenta limitar y reducir debido a sus características tóxicas para la salud y el medio ambiente. La CE ha evaluado su inclusión en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE y establecido las siguientes condiciones de uso y comercialización:

DIRECTIVA 2011/71/UE DE LA COMISIÓN (PDF) de 26 de julio de 2011 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la creosota como sustancia activa en su anexo I

Nombre común: Creosota

Tipo de producto: 8 protectores para maderas
Creosota de grado B o de grado C, según se especifica en la norma europea EN 13991:2003

Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2013
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2018

Disposiciones específicas:

  • Los biocidas que contienen creosota pueden autorizarse solo para usos respecto a los que el Estado miembro que conceda la autorización haya llegado a la conclusión de que no se dispone de alternativas apropiadas , sobre la base de un análisis de la viabilidad técnica y económica de la sustitución.
  • La sustancia activa debe someterse a una evaluación com­parativa del riesgo antes de que se renueve su inclusión en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE.
  • Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones se supediten a las condiciones siguientes:
    • Las sustancias y preparados que contengan creosota podrán usarse para el tratamiento de la madera en instalaciones industriales o realizado por profesionales si contienen: benzo(a)pireno en concentraciones inferiores a 0,005 % en masa y fenoles extraíbles con agua en concentraciones inferiores a 3 % en masa.
    • Podrán comercializarse únicamente en envases de capacidad igual o superior a 20 litros.
    • No podrán venderse a los consumidores.
    • En el etiquetado constará "Para uso exclusivo en instalaciones industriales o tratamiento profesional".
  • La creosota no se utilizará para el tratamiento de ma­dera destinada a los usos: en el interior de edificios, cualquiera que sea su finalidad, en juguetes, en terrenos de juego, en parques, jardines e instalaciones recreativas y de ocio al aire libre en los que exista riesgo de contacto frecuente con la piel, en la fabricación de muebles de jardín, contenedores para cultivos, envases con los que puedan entrar en contacto materias primas, productos intermedios o productos acabados destinados al consumo humano o animal
  • Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger a los trabajadores.
  • Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático.

 

 

 

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