Nueva regulación de los establecimientos y servicios biocidas en Andalucía

Nueva regulación de los establecimientos y servicios biocidas en Andalucía

logo-junta-andaluciaHa sido publicado en el BOJA el Decreto 60/2012, por el que se regulan los establecimietos y servicios biocidas de Andalucía y la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía. Con esta nueva normativa queda derogado el Decreto 298/2007.

 

 

DECRETO 60/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan los establecimientos y servicios biocidas de Andalucía y la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.

 

Este decreto adapta la normativa andaluza a las modificaciones introducidas en la legislación básica estatal y tiene por objetivos:

a) Establecer el procedimiento para la autorización sanitaria de los establecimientos y servicios biocidas ubicados en Andalucía y de sus actividades.
b) Regular la estructura y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía
c) Establecer el requisito de comunicación para aquellos servicios biocidas no ubicados en Andalucía que desarrollen su actividad en territorio andaluz.

El decreto es de aplicación sobre aquellos establecimientos o servicios biocidas que tengan ubicados en Andalucía su sede, delegación o instalaciones y que con carácter permanente o eventual realicen:

a) Fabricación, envasado, almacenamiento o comercialización de biocidas.
b) Aplicación de biocidas con carácter corporativo o de servicios a terceros o en instalaciones fijas de tratamiento.

Estas actividades requerirán de autorización sanitaria.

Algunos de los aspectos que regula el decreto son:

  • Los servicios biocidas que tengan ubicadas en Andalucía su sede, delegación o instalación fija de tratamiento, deberán disponer de almacén para los productos, material o equipos que utilicen y vehículos de transporte seguros.
  • Los aspectos a tener en cuenta en el proceso de solicitud de autorización sanitaria
  • La autorización sanitaria se otorgará por tiempo indefinido.
  • La autorización sanitaria se revocará si se modifican sustancialmente las condiciones en que se otorgó o si la actividad se realiza de forma que implica riesgos graves para la salud pública.
  • Estarán sujetos al deber de comunicación los servicios biocidas que no tengan ubicadas en esta Comunidad Autónoma su sede, delegación o instalaciones y que pretendan realizar tratamientos de carácter corporativo o de servicios a terceros en el territorio de Andalucía.
  • Los establecimientos y servicios biocidas y sus actividades, que hayan obtenido autorización sanitaria se inscribirán en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.
  • La inscripción en el Registro tendrá una validez indefinida.
  • Si se extingue o revoca la autorización sanitaria se cancelará de oficio la inscripción en el Registro de la entidad o actividad autorizada.

El documento incluye 3 anexos:

  • Grupos y tipos de biocidas
  • Formulario de solicitud para la autorización sanitaria e inscripción en el registro Oficial de establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.
  • Formulario de Comunicación de los Servicios Biocidas no ubicados en Andalucía, que presten sercicios en esta Comunidad Autónoma.
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