Dentro del proceso de revisión de sustancias activas biocidas comercializadas en la UE, la Comisión Europea ha aprobado el cloruro de alquil (C12-C16) dimetilbencilamonio en el tipo de producto 8 (protectores de la madera) y ha ampliado la inclusión del tiametoxam en el anexo I de la Directiva de Biocidas al tipo de producto 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos)
DIRECTIVA 2013/7/UE DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2013 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cloruro de alquil (C12-C16) dimetilbencilamonio como sustancia activa en su anexo I
CLORURO DE ALQUIL (C12-C16) DIMETILBENCILAMONIO
Tipo de biocida: 8 (protectores de la madera)
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 940 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2015
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2025
Disposiciones específicas:
- Se establecerán procedimientos operativos seguros para los usuarios industriales o profesionales, y los biocidas tendrán que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.
- Los biocidas no se utilizarán para el tratamiento de maderas con la que niños puedan entrar en contacto directo.
- En las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la aplicación industrial o profesional debe efectuarse dentro de un área confinada o en una superficie dura e impermeable con barreras de protección, que la madera recién tratada tendrá que almacenarse, tras el tratamiento, en una superficie dura e impermeable para evitar pérdidas directas al suelo o al agua y que las eventuales pérdidas deberán recogerse para su reutilización o eliminación.
- No se autorizará el uso de biocidas para el tratamiento de madera que vaya a quedar en contacto con agua dulce, que vaya a utilizarse en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades, expuesta constantemente a la intemperie o sujeta a mojadura frecuente.
DIRECTIVA 2013/3/UE DE LA COMISIÓNde 14 de febrero de 2013 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que se amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa tiametoxam al tipo de producto 18
El tiametoxam estaba ya incluido como sustancia activa biocida en la lista positiva de la Directiva de biocidas para su uso en productos del tipo 8. Ahora se ha evaluado y ampliado la aprobación de la sustancia para su uso en el tipo de producto 18
TIAMETOXAM
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos)
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 980 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2015
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2025
Disposiciones específicas:
- No se autorizarán biocidas para su aplicación con pincel
- Por lo que respecta a los biocidas que contengan tiametoxam que pueden dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos (LMR) o modificar los existentes.
- No se autorizarán los biocidas aplicados de manera tal que no puedan evitarse emisiones a través de una planta de tratamiento de aguas residuales o directamente a aguas de superficie.
- Los biocidas autorizados para uso profesional se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
- Cuando proceda, se adoptarán medidas de protección de las abejas melíferas.