El cobre como sustancia activa en productos biocidas de los tipos 2,5 y 11 no quedó incluido en el momento de su evaluación por la CE dentro de la lista positiva de sustancias activas biocidas de la UE. No obstante, Reino Unido, España, Paises Bajos y Polonia han presentado posteriormente solicitudes de autorización de esta substancia para determinados usos, especialmente el control de la Legionella.
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de febrero de 2014 sobre la comercialización para usos esenciales de biocidas que contengan cobre.
El uso del cobre como sustancia activa en biocidas de los tipos 2,5 y 11 dejó de estar autorizado por la CE, por no presentarse ningún expediente que respaldara su inclusión en los anexos de la Directiva 98/8/CE dentro de los plazos pertinentes.
Las solicitudes presentadas por Reino Unido, España, los Países Bajos y Polonia a la Comisión Europea para autorizar determinados usos del cobre, se basan en la necesidad de controlar la transmisión de la bacteria Legionella en el agua potable, las aguas de baño y de ducha, así como el agua de las torres de refrigeración, una tarea que puede resultar muy compleja.
Alguna de las solicitudes mencionan también que los biocidas que contienen cobre se utilizan para evitar el crecimiento de microorganismos en la entrada de agua principal de las plataformas de petróleo y gas en alta mar y éste uso es esencial para la producción de agua potable para el personal de la instalación.
Los países solicitantes alegan que, aunque existen métodos alternativos para la desinfección de los sistemas de agua, en sus territorios, es necesario disponer de una gama adecuada de alternativas técnica y económicamente viables para controlar la Legionella. Este extremo se ha visto confirmado en algunas de las consultas públicas por parte de los usuarios de los biocidas en cuestión, como los hospitales.
Ante esta situación, la Comisión Europea ha decidido que Reino Unido, España, los Países Bajos y Polonia podrán permitir la comercialización de biocidas que contengan cobre (No CE 231-159-6; No CAS 7440-50-8) para los siguientes usos:
Usos autorizados | Reino Unido | España | Paises Bajos | Polonia |
Tipo de producto 2: Para el control de la Legionella en el agua destinada a uso humano, como las aguas de baño y de ducha | si | si | si | |
Tipo de producto 5: Para el control de la Legionella en el agua potable | si | si | si | |
Tipo de producto 11: Para el control de la Legionella en el agua de la torre de refrigeración | si | si | si | |
Tipo de producto 11: Para la prevención del crecimiento de organismos en la entrada del agua de las plataformas de petróleo y gas en alta mar | si |
No obstante, se deberan abrir expedientes de autorización del cobre para estos usos.
Si los expedientes de autorización del cobre respecto a los tipos de producto pertinentes para estos usos se presentan y son validados como completos por el Estado miembro evaluador a más tardar el 31 de diciembre de 2014, el Reino Unido, España, los Países Bajos y Polonia podrán seguir permitiendo dicha comercialización hasta que concluyan los plazos previstos por el artículo 89 del Reglamento (UE) no 528/2012
En caso distinto, los cuatro paises podrán seguir permitiendo dicha comercialización hasta el 31 de diciembre de 2017, siempre que garanticen que, a partir del 1 de enero de 2015, los usuarios estarán debidamente informados de la necesidad inmediata de aplicar efectivamente métodos alternativos.