Tras ser evaluado de conformidad con la Directiva 98/8/CE de biocidas, el cis-Tricos-9-eno ha sido aprobado, e incluido en el anexo I de dicha Directiva, como sustancia activa biocida para su uso en el tipo de producto 19: repelentes y atrayentes.
Directiva 2012/38/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cis-Tricos-9-eno como sustancia activa en su anexo I.
Nombre común: cis-Tricos-9-eno (Muscalure)
Pureza mínima de la sustancia activa: 801 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2014
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2024
Tipo de biocida: 19 (repelentes y atrayentes).
Disposiciones específicas:
- La evaluación de riesgos a nivel de la Unión no consideró todos los usos y supuestos de exposición posibles; quedaron excluidos determinados usos y supuestos de exposición, como el uso en exteriores y la exposición de alimentos y piensos. Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, los Estados miembros examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para las poblaciones humanas y los compartimentos medioambientales que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
- Por lo que respecta a los biocidas que contengan cis-Tricos-9-eno que puedan dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes según el Reglamento (CE) no 470/2009 o el Reglamento (CE) no 396/2005, y adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo que garanticen que no van a excederse los límites máximos de residuos aplicables.