Nuevas sustancias activas biocidas incluidas en el RD 1054/2002

Nuevas sustancias activas biocidas incluidas en el RD 1054/2002

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Ha sido publicada en el BOE la Orden PRE/2745/2012, de 20 de diciembre, por la que se incluyen las sustancias activas Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa AM65-52, fipronil, lambda-cihalotrina y deltametrina en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

 

Orden PRE/2745/2012, de 20 de diciembre, por la que se incluyen las sustancias activas Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa AM65-52, fipronil, lambda-cihalotrina y deltametrina en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Con esta Orden quedan incluidas las citadas sustancias en el Anexo I del RD 1054/2002, condición necesaria para que aquellos biocidas que las contengan puedan ser inscritos en el Registro Oficial de Biocidas y, en su caso, poder obtener el reconocimiento mutuo de registro en otros Estados de la Unión Europea.

Asimismo, mediante esta orden se transponen al ordenamiento jurídico interno la legislación europea y  se establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas del tipo 18 que contengan Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa AM65-52, fipronil, lambda-cihalotrina o deltametrina para acreditar ante la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en esta orden.

Para ello, las empresas dirigiran a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, una solicitud de autorización de comercialización de biocidas, o, en su caso, una solicitud de reconocimiento mutuo.

Disposición transitoria única: Productos que cuentan con una autorización nacional.
Los productos que a la entrada en vigor de esta orden cuenten con una autorización nacional, podrán seguir comercializándose hasta que se dicte la correspondiente resolución respecto a su solicitud.

En el caso de que no se presente solicitud alguna de las previstas en la citada disposición adicional única para productos que cuenten con la citada autorización nacional, se entenderán cancelados sus correspondientes registros, y deberán dejar de comercializarse, al vencimiento del plazo para el que fueron autorizados y, en todo caso, el 30 de septiembre de 2015.

 

ANEXO: Condiciones de inclusión

  • Bacillus thuringiensis, subsp. israelensis, serotipo H14, cepa AM65-52
    • Pureza mínima de la sustancia activa en el producto biocida comercializado: Ninguna impureza relevante.
    • Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2013.
    • Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 30 de septiembre de 2015.
    • Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2023.
    • Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
    • Disposiciones específicas:
      • Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, se evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
      • Los biocidas autorizados para uso profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado
      • En los biocidas que puedan dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes y adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo que garanticen que no van a excederse los límites máximos de residuos aplicables.

 

  • Fipronil
    • Pureza mínima de la sustancia activa en el producto biocida comercializado: 950g/kg.
    • Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2013.
    • Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 30 de septiembre de 2015.
    • Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2023.
    • Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
    • Disposiciones específicas:
      • En la evaluación del riesgo realizada a escala de la Unión solo se ha abordado el uso profesional en interiores en lugares normalmente inaccesibles, tras la aplicación, para seres humanos y animales domésticos. Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, se evaluarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.

 

  • Lambda-cihalotrina
    • Pureza mínima de la sustancia activa en el producto biocida comercializado: 900g/kg.
    • Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2013.
    • Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 30 de septiembre de 2015.
    • Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2023.
    • Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
    • Disposiciones específicas:
      • Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, se examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
      • No se autorizarán los biocidas aplicados de manera tal que no puedan evitarse emisiones a una planta de tratamiento de aguas residuales.
      • Los biocidas autorizados para uso profesional deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.
      • En los biocidas que puedan dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes y adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo que garanticen que no van a excederse los límites máximos de residuos aplicables

 

  • Deltametrina
    • Pureza mínima de la sustancia activa en el producto biocida comercializado: 985g/kg.
    • Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2013.
    • Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: 30 de septiembre de 2015.
    • Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2023.
    • Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
    • Disposiciones específicas:
      • Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, se examinarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión.
      • Los biocidas no se utilizarán para tratamientos en interiores que provoquen emisiones que lleguen a plantas de tratamiento de aguas residuales a una escala tal que, según se indica en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión, plantee riesgos inaceptables.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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