La Comisión Europea ha aprobado el cianuro de hidrógeno en el tipo de producto 8 (protectores para maderas), 14 (rodenticidas) y 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos), ha ampliado la inclusión del ácido nonanoico para el tipo de producto 2 (desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas) y ha decidido la no inclusión de la bifentrina para el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.
Siguiendo el proceso de evaluación de sustancias activas biocidas, para su inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 98/8/CE de biocidas, la Comisión Europea ha publicado en el DOUE:
No inclusión de la bifentrina
Decisión de la Comisión, de 23 de noviembre de 2012, relativa a la no inclusión de la bifentrina para el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas [notificada con el número C(2012) 8442].
- La bifentrina ha sido evaluada para su uso en el tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos, y la evaluación del riesgo para el medio ambiente ha puesto de manifiesto un riesgo inaceptable para el compartimento acuático.
- La sustancia no será incluida en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE y los biocidas del tipo de producto 18 que contengan bifentrina (No CAS 82657-04-3) dejarán de comercializarse a partir del 1 de mayo de 2013.
Inclusión del cianuro de hidrógeno
Directiva 2012/42/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cianuro de hidrógeno como sustancia activa en su anexo I.
Nombre común: Cianuro de hidrógeno
Pureza mínima de la sustancia activa: 976 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2014
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2024
Tipo de biocida: 8 (protectores para maderas), 14 (rodenticidas) y 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos),
Disposiciones específicas:
Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones de biocidas para su uso como fumigante se supediten a las condiciones siguientes:
- 1) los productos solo se suministrarán a profesionales con la formación adecuada para utilizarlos, y solo ellos los podrán usar;
- 2) se establecerán procedimientos operativos seguros para los operadores y las personas presentes durante la fumigación y la ventilación;
- 3) los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, incluidos, en su caso, aparatos respiratorios autónomos y ropa estanca al gas;
- 4) se prohibirá el reingreso en las zonas fumigadas mientras no se haya conseguido, mediante ventilación, un nivel de concentración en el aire que sea seguro para los operadores y las personas presentes;
- 5) deberá impedirse que la exposición durante y después de la ventilación supere niveles seguros para los operadores y las personas presentes mediante el establecimiento de una zona de exclusión supervisada;
- 6) antes de la fumigación, cualquier alimento o material poroso que pueda absorber la sustancia activa, excepto la madera destinada a tratamiento, deberá retirarse de la zona que va a fumigarse, o protegerse de la absorción mediante medios adecuados, y la zona que va a fumigarse deberá protegerse contra la inflamación accidental.
Se amplia la inclusión del ácido nonanoico
Directiva 2012/41/UE de la Comisión de 26 de noviembre de 2012 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que se amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa ácido nonanoico al tipo de producto 2.
El ácido nonanoico estaba ya incluido como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 98/8/CE con vistas a su utilización en el tipo de producto 19, repelentes y atrayentes. Ahora ha sido evaluado y aprobado para su uso en en el tipo de producto 2, desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas.
Nombre común: ácido nonanoico
Pureza mínima de la sustancia activa:
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2014
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2024
Tipo de biocida: 2, desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas.
Disposiciones específicas:
- Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones de productos destinados a un uso no profesional estén condicionadas a que el envase esté diseñado para minimizar la exposición del usuario, a menos que en la solicitud de autorización del producto pueda demostrarse que los riesgos para la salud humana pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.