El flufenoxurón no ha sido autorizado por la CE para su uso y comercialización en la UE como sustancia activa biocida en productos del tipo 18(insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos). La evaluación de la sustancia mostró riesgos inadmisibles para el compartimento acuático, además de ser muy persistente, muy bioacumulable y tóxico.
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2012 relativa a la no inclusión del flufenoxurón para el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas.
Tras la presentación, por parte de Francia, de un informe técnico sobre la sustancia para su inclusión en los anexos de la Directiva de Biocidas, el flufenoxurón ha sido evaluado para su uso en el tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos, conforme a la definición del anexo V de dicha Directiva.
La evaluación de riesgos para los compartimentos ambientales objeto de estudio, llevada a cabo con un planteamiento realista, ha demostrado efectos inadmisibles para el compartimento acuático. Además, las características del flufenoxurón lo hacen persistente, bioacumulable y tóxico, así como muy persistente y muy bioacumulable, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo XIII del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
Por consiguiente, no procede incluir en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE el flufenoxurón para su uso en el tipo de producto 18.
Los biocidas del tipo de producto 18 que contengan flufenoxurón dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de agosto de 2012.