La sustancia activa piriproxifeno ha sido evaluada y aprobada por la CE para su uso en productos biocidas del tipo 18; insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos. A través de la Directiva 2013/5/UE de la Comisión, esta sustancia queda incluida en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE, y podrá seguir comercializándose para el uso evaluado.
Directiva 2013/5/UE de la Comisión, de 14 de febrero de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el piriproxifeno como sustancia activa en su anexo I.
CONDICIONES DE INCLUSIÓN DEL PIRIPROXIFENO en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE:
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos)
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 970 g/kg
Fecha de inclusión: 1 febrero 2015
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 enero 2025
Disposiciones específicas:
- La evaluación del riesgo en la Unión sólo ha abordado el uso profesional, los Estados miembros evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas no evaluados.
- Por lo que respecta a los biocidas que contengan piriproxifeno que puedan dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes y adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo.
- Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones se supediten a las condiciones siguientes:
1) Los biocidas autorizados para profesionales se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
2) Los biocidas no se autorizarán para su uso directo en aguas de superficie.