El 10 de septiembre pasado entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) n.º 528/2012, relativo al uso y comercialización de biocidas, pero ya en el mes de mayo de este año la Comisión hizo pública la necesidad de enmendarlo, ya que un análisis del mismo ha puesto de manifiesto que algunas de sus disposiciones van a tener consecuencias imprevistas, con la creación de barreras comerciales no intencionadas.
El principal problema observado al analizar el Reglamento de Biocidas es que las normas transitorias de dicho Reglamento entrañarán una congelación no intencionada del mercado de hasta once años respecto a los artículos tratados con biocidas, que son legales en el mercado de la Unión, pero que aún no han sido evaluados a nivel de la UE.
También se han hecho patentes otras barreras comerciales no intencionadas para determinadas empresas.
Asimismo, el Reglamento de biocidas no establece un plazo de protección de los datos relacionados con los productos que presentan el perfil de riesgo más favorable.
La Comisión ha emitido una propuesta de modificación del Reglamento (UE) n.º 528/2012 y la ha debatido con las partes interesadas y con un grupo de expertos o autoridades competentes en materia de biocidas, obtniendo un amplio apoyo en las reuniones realizadas.
Entre otras, esta propuesta contiene disposiciones que eliminarán las barreras comerciales a que se enfrentan los proveedores de nuevos artículos tratados con biocidas y un gran número de proveedores de sustancias activas de biocidas.
Medidas transitorias relativas a los artículos tratados
No obstante lo dispuesto en el artículo 58, apartado 2, un artículo tratado con un biocida o que incorpore un biocida que contenga solo las sustancias activas contempladas en el artículo 89, apartado 2, o respecto de las cuales se haya presentado una solicitud de aprobación para el tipo de producto de que se trate a más tardar el 1 de septiembre de 2016, o solo una combinación de esas sustancias y de las sustancias activas contempladas en el artículo 58, apartado 2, podrá comercializarse hasta una de las fechas siguientes:
- en ausencia de una decisión de no aprobación de una de las sustancias activas para el uso pertinente, hasta la fecha de aprobación de la última sustancia activa contenida en el biocida para el tipo de producto y uso correspondientes;
- en caso de una decisión de no aprobación de una de las sustancias activas para el uso correspondiente, hasta 180 días después de esa decisión.
No obstante lo dispuesto también en el artículo 58, apartado 2, un artículo tratado con un biocida o que incorpore un biocida que contenga cualquier otra sustancia distinta de las contempladas en dicho artículo o en el apartado 1 del presente artículo podrá comercializarse hasta el 1 de marzo de 2017.
El documento establece, asimismo, los plazos de protección de los datos relacionados con los biocidas que tienen el mejor perfil.
Fuente: Consejo de la UE, INSHT Erga on-line