La CE ha evaluado y aprobado la sustancia activa biocida propiconazol para su uso en productos biocidas del tipo 9; protectores de fibras, cuero, caucho y materiales polimerizados. A través del Reglamento de Ejecución (UE) nº 955/2013 de la Comisión, esta sustancia queda incluida en la lista positiva de sustancias activas, y podrá seguir comercializándose para el uso evaluado.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 955/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del propiconazol como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 9.
La inclusión del propiconazol en la lista positiva de sustancias activas biocidas ha sido publicada en el DOUE, bajo las siguientes condiciones:
- Nombre común: Propiconazol
- Tipo de producto: 9; protectores de fibras, cuero, caucho y materiales polimerizados
- Pureza mínima de la sustancia activa (1) : 930 g/kg
(1) La pureza indicada en esta columna es el grado de pureza mínimo de la sustancia activa utilizada para la evaluación realizada de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) no 528/2012. La sustancia activa en el biocida comercializado puede tener una pureza igual o diferente, si se demuestra que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.
- Fecha de aprobación: 1 de junio de 2015
- Fecha de expiración de la aprobación: 31 de mayo de 2025
- Condiciones específicas:
- Se establecerán procedimientos operativos seguros y las medidas organizativas adecuadas para los usuarios industriales o profesionales. Cuando la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios, los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
- Cuando un artículo tratado lo haya sido con propiconazol o este se le haya incorporado deliberadamente, y cuando sea necesario debido a la posibilidad de contacto con la piel y a la liberación de propiconazol en condiciones normales de uso, la persona responsable de la comercialización del artículo tratado se asegurará de que su etiquetado facilite información sobre el riesgo de sensibilización cutánea, así como la información a que se refiere el artículo 58, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 528/2012.