La UE armoniza la vigilancia de la resistencia de bacterias zoonóticas a los antibióticos

La UE armoniza la vigilancia de la resistencia de bacterias zoonóticas a los antibióticos

ueLa resistencia de las bacterias zoonóticas a los antibióticos es un grave problema para la salud pública en la UE. Una forma de combatirla es la vigilancia y notificación armonizada del problema a nivel de los Estados Miembros. Para ello, la Comisión Europea ha establecido normas detalladas a seguir por los países de la Unión Europea para realizar un seguimiento conjunto de la resistencia a los antibióticos en bacterias zoonóticas.

 

pdfDECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de noviembre de 2013 sobre el seguimiento y la notificación de la resistencia de las bacterias zoonóticas y comensales a los antibióticos.


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Imagen: E.coli - CDC

Con esta Decisión, la CE establece las normas detalladas para la vigilancia y la notificación armonizadas de resistencias bacteria­nas, que deben llevar a cabo los Estados miembros, con el fin de reforzar la coordinación para la detección precoz, la notificación y la respuesta coordinada ante las bacterias patógenas re­sistentes a los antibióticos en humanos, animales, peces y otros alimentos.

Los países de la UE deberán cerciorarse de que la vigilancia y la evaluación de las tendencias y las fuentes de la resistencia bacteriana a los antibióticos en su territorio arrojen datos comparables con los de otros Estados Miembros.

A partir de muestras de determinadas poblaciones de animales destinados a la producción de alimentos y a partir de determi­nados alimentos, se realizará el seguimiento y la notificación de las siguientes bacterias:

  • a) Salmonella spp.;
  • b) Campylobacter jejuni y Campylobacter coli (C. jejuni y C. coli);
  • c) indicador comensal Escherichia coli (E. coli);
  • d) indicadores comensales Enterococcus faecalis y Enterococcus fae­cium (E. faecalis y E. faecium).

 

Marco de muestreo y recogida de cepas por los Estados miembros

1.Los Estados miembros velarán por que la toma de mues­ tras para el control de las resistencias bacterianas se realice de conformidad con los requisitos técnicos de la parte A del anexo incluido en la Decisión (ver PDF adjunto)

2.Los Estados miembros recogerán, de conformidad con los requisitos técnicos de la parte A del anexo, cepas representativas de las siguientes bacterias:

  • a) Salmonella spp.;
  • b) C. jejuni;
  • c) indicador comensal E. coli, y 
  • d) Salmonella spp. y E. coli productoras de betalactamasas de espectro ampliado, betalactamasas AmpC o carbapenemasas.

Las muestras se tomarán en poblaciones animales, aves de corral, cerdos, ganado bovino y categorías de alimentos, especificados en el Anexo de la Decisión (ver PDF adjunto)

Análisis por los laboratorios nacionales de referencia 

1.Los laboratorios nacionales de referencia para la resistencia a los antibióticos llevarán a cabo los siguientes análisis: 

  • a) el antibiograma de las cepas a las que hacen referencia los puntos 2 y 3 de la parte A del anexo;
  • b) el control específico de Salmonella spp. y E. coli productoras de betalactamasas de espectro ampliado, betalactamasas AmpC o carbapenemasas, a las que hace referencia el punto 4 de la parte A del anexo. 

2. La autoridad competente podrá, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 882/2004, designar labora­torios distintos del laboratorio nacional de referencia para la resistencia a los antibióticos para realizar los análisis estableci­dos en el apartado 1. 

Frecuencia de muestreo

Los Estados miembros llevarán a cabo cada dos años el muestreo, la recogida y el antibiograma previstos 

Tamaño de la muestra

Los Estados miembros realizarán el cultivo y antibiograma de 170 cepas para cada combinación de especies bacterianas o tipo de muestra de población animal y categoría de alimentos 

 

 

 


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