El Flufenoxuron ha sido aprobado por un período de tres años, tras ser evaluado para su inclusión en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE como sustancia activa para el tipo de producto 8 (protectores para maderas). Teniendo en cuenta sus características que lo hacen tóxico, así como muy persistente y muy bioacumulable, deberá someterse a una evaluación comparativa de riesgos antes de prorrogar su inclusión.
DIRECTIVA 2012/20/UE DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 2012 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el flufenoxurón como sustancia activa para el tipo de producto 8 en su anexo I
De las evaluaciones realizadas se desprende que es previsible que los biocidas utilizados como protectores para maderas y que contienen flufenoxurón cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE.
Por lo tanto, aunque el flufenoxurón no se ha aprobado en algunos otros ámbitos en que evaluaciones específicas de su uso arrojaron resultados diferentes, procede incluir en el anexo I de dicha Directiva el flufenoxurón para su uso en el tipo de producto 8.
Teniendo en cuenta sus características, que lo hacen persistente, bioacumulable y tóxico, así como muy persistente y muy bioacumulable, el flufenoxurón debe incluirse en el anexo I solo durante tres años y someterse a una evaluación de riesgos comparativa antes de prorrogar su inclusión en el anexo I.
Condiciones de inclusión del Flufenoxurón:
Tipo de biocida: 8 Protectores maderas
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 960 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2014
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017
Disposiciones específicas:
- El flufenoxurón deberá someterse a una evaluación comparativa del riesgo, de acuerdo con el artículo 10, apartado 5, inciso i), párrafo segundo, de la Directiva 98/8/CE, antes de que se renueve su inclusión en el presente anexo.
- La evaluación de riesgos a nivel de la Unión se refirió al tratamiento de madera no destinada a la utilización en locales de estabulación o que no entrará en contacto con alimentos ni piensos. Los biocidas no se autorizarán para usos o supuestos de exposición a los que no se haya referido de forma representativa la evaluación de riesgos a nivel de la Unión.
- Los biocidas se utilizarán únicamente a efectos del tratamiento de madera destinada a uso en interiores.
- En relación con los biocidas autorizados para uso industrial o profesional, se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
- Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático. En particular, en las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable, o de ambos modos, para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los eventuales derrames que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.