El Parlamento europeo y el Consejo han sentado las bases para la adopción del nuevo Reglamento relativo al uso y comercialización de biocidas en la UE, al aprobar el Comité de Representantes Permanentes, el pasado 23 de noviembre, la propuesta de texto negociada entre el Consejo, el Parlamento y la Comisión Europea.
Este nuevo Reglamento, que regulará biocidas como insecticidas, desinfectantes o repelentes pero no incluirá medicamentos o pesticidas utilizados en agricultura, tiene por objetivo mejorar el funcionamiento del mercado interior, a través de la armonización de la legislación sobre biocidas, al tiempo que garantiza un alto nivel de protección para la salud humana y animal y el medio ambiente.
El texto regulará aspectos importantes como:
- El establecimiento a escala comunitaria de una lista de sustancias activas que pueden utilizarse en los biocidas
- La concesión de autorizaciones para los productos biocidas
- El reconocimiento mutuo de autorizaciones dentro de la Unión Europea, con el fin de reducir la carga administrativa de los productores
- La comercialización en el mercado y el uso de los productos biocidas en uno o más Estados miembros o de la Unión
- La comercialización de artículos tratados (que incorporan productos químicos para el control de plagas: no se podran tratar con productos químicos no autorizados y deberán estar etiquetados según las condiciones especificadas en el Reglamento. Estas obligaciones se aplicaran a todos los artículos tratados con biocidas en el mercado de la UE, incluyendo los importados).
Además, el Reglamento introduce la posibilidad de conceder una autorización de productos biocidas a nivel de la Unión Europea, aparte de los actuales sistemas de autorización nacionales. Una primera serie de tipos de producto podria ser autorizada a nivel de la UE a partir de 2013 y a partir de 2020 se espera que la mayoría de productos seguiran este procedimiento.
La Comisión presentó su propuesta de reglamento en junio de 2009 con el objetivo de sustituir la actual Directiva 98/8/CE, teniendo en cuenta los avances científicos y tecnológicos actuales. El Parlamento europeo adoptó su posición en primera lectura en septiembre de 2010 y el Consejo adoptó su posición el 21 de junio de 2011 (5032/11)
El Comité de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI) del Parlamento Europeo adoptó el 4 de octubre de 2011, un proyecto de recomendación, sugiriendo 179 enmiendas a la posición del Consejo en primera lectura.
Después de que el Parlamento Europeo adopte su posición en segunda lectura (se espera que esto suceda en enero de 2012), el reglamento será adoptado oficialmente por el Consejo en la primera mitad de 2012 y se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2013, con un período transitorio para determinadas disposiciones.
Fuente:
Nota de prensa del Consejo de la UE
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