La Directiva 2010/74/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ha incluido en la lista de sustancias activas autorizadas para uso en productos biocidas el dioxido de carbono, en el tipo de producto 18: insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos.
DIRECTIVA 2010/74/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE de forma que se amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18.
Nombre común: dióxido de carbono
Tipo de producto: 18 insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos.
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado:990 ml/l
Fecha de inclusión: 1 de noviembre de 2012
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2022
Disposiciones específicas:
- Los productos solo se venderán a profesionales formados para utilizarlos, y solo ellos los podrán usar.
- Se adoptarán las medidas adecuadas para proteger a los operarios a fin de minimizar el riesgo, incluida la disponibilidad de equipos de protección individual si resulta necesario.
- Se tomarán las medidas adecuadas para proteger a las personas ajenas, como la exclusión de esas personas de la zona de tratamiento durante la fumigación.