La CE autoriza las sustancias activas folpet para biocidas TP 6, 7 y 9, y glutaraldehído para TP 2, 3, 4, 6, 11 y 12

La CE autoriza las sustancias activas folpet para biocidas TP 6, 7 y 9, y glutaraldehído para TP 2, 3, 4, 6, 11 y 12

ueLa Comisión Europea ha aprobado el uso de la sustancia activa folpet, utilizada como conservante y protector de sustancias y materiales frente a microbios y algas. El glutaraldehído queda autorizado para uso como desinfectante y conservante de materiales frente a organismos nocivos, pero pasa a ser sustancia candidata a la substitución por ser un sensibilizante respiratorio y cutáneo.

 

 

FOLPET

Italia ha sido el Estado Miembro que ha evaluado el uso del folpet como sustancia activa biocida, presentando un informe a la Comisión Europea acerca de la seguridad de su uso en productos biocidas de los tipos TP6, TP7 y TP9.

Tras la revisión del informe y aprobación del uso de la sustancia por parte del Comité de Biocidas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), la CE ha dado luz verde al folpet con sujección al cumplimiento de unas condiciones específicas.

Dado que el folpet cumple los criterios de clasificación como sensibilizante cutáneo de categoría 1, los artículos tratados con él o que lo incorporen deben ser debidamente etiquetados en el momento de su comercialización.

Tipo de Producto: 6 conservantes para productos envasados

Grado de pureza mínimo: 940 g/kg
Fecha de aprobación: 1 de enero de 2016
Fecha de expiración de la aprobación: 31 de diciembre de 2025

pdfREGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1757 DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2015 por el que se aprueba el uso del folpet como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 6 Conservantes para los productos durante su almacenamiento

Tipo de producto 7: conservantes para películas
Tipo de producto 9: protectores de fibras, cuero, caucho y materiales polimerizados

Grado de pureza mínimo: 940 g/kg
Fecha de aprobación: 1 de octubre de 2016
Fecha de expiración de la aprobación: 30 de septiembre de 2026

pdfREGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1758 DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2015 por el que se aprueba el uso del folpet como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 7 y 9

Las autorizaciones de los biocidas que contengan folpet para los usos autorizados quedan subordinadas a las condiciones si­guientes:

  • Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizati­vas adecuadas para los usuarios industriales. Los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado cuando la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios
  • En vista de los riesgos para el compartimento edáfico, en las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas se indi­cará la necesidad de tomar medidas para proteger el suelo durante la aplicación al aire libre de las mezclas que llevan el conservante a fin de evitar pérdidas y minimizar las emisiones al medio ambiente, a menos que pueda demostrarse que los riesgos pueden reducirse a un nivel acep­table por otros medios.
  • En vista de los riesgos para el compartimento edáfico, no se autorizarán biocidas para la conservación de las mezclas que deban aplicarse en el exterior mediante pulverización, a menos que pueda demostrarse que los riesgos pueden reducirse a un nivel aceptable.

 

GLUTARALDEHÍDO

Finlandia fue designada autoridad competente evaluadora de la sustancia activa glutaraldehído.

Teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora, el Comité de Biocidas emitió dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para autorizar el uso del glutaraldehído como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 2, 3, 4, 6, 11 y 12.

No obstante, y debido a que esta sustancia activa cumple los criterios para su clasificación como sensibilizante respiratorio y cutáneo, debe considerarse como candidata a la sustitución. Es decir, se hará uso de ella sólo cuando no existan alternativas eficaces más seguras.

Por sus características como sensibilizante respiratorio y cutáneo de subcategoría 1A, los artículos que hayan sido tratados con glutaraldehído o que lo lleven incorporado deben estar debidamente etiquetados al comercializarlos.

Tipo de producto: 2 Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales
Tipo de producto: 3 Higiene veterinaria
Tipo de producto: 4 Alimentos y piensos
Tipo de producto: 6 Conservantes para los productos durante su almacenamiento
Tipo de producto: 11 Protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales
Tipo de producto: 12 Productos antimoho

Grado de pureza mínimo: 950 g/kg (95 %) del peso seco
Fecha de aprobación: 1 de octubre de 2016
Fecha de expiración de la aprobación: 30 de septiembre de 2026

pdfREGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1759 DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2015 por el que se aprueba el uso del glutaraldehído como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 2, 3, 4, 6, 11 y 12

Las autorizaciones de los biocidas que contengan glutaraldehído para los usos autorizados quedan subordinadas a las condiciones si­guientes:

  • Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizativas adecuadas para los usuarios industriales o profesionales. En caso de que la ex­ posición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios, los pro­ ductos se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado
  • En vista de los riesgos para los usuarios profesionales, los productos no po­drán utilizarse para limpieza con un paño, a no ser que pueda demostrarse que los riesgos pueden reducirse a un nivel aceptable.
  • La aplicación mediante nebulización se restringirá a profesionales formados
  • En el caso de los productos que puedan dejar residuos en piensos o alimen­tos, se comprobará la necesidad de establecer nuevos límites máximos de re­siduos, o de modificar los existentes.
  • Los productos no se incorporarán a materiales ni objetos que estén destinados a entrar en contacto con alimentos, a menos que la Comisión haya establecido límites específicos para la migración de glutaraldehído a los alimentos o que, de conformidad con dicho Reglamento, se haya determinado que tales límites no son necesarios.
  • En vista de los riesgos para la salud humana, los productos destinados a usua­rios no profesionales no contendrán glutaraldehído en una concentración que haga necesaria su clasificación como sensibilizante cutáneo.
  • Dados los riesgos para el medio ambiente, los productos no se autoriza­rán para conservar fluidos de perforación y cimentación, a no ser que pueda demostrarse que los riesgos pueden reducirse a un nivel aceptable.
  • En vista de los riesgos para el suelo y las aguas superficiales, los productos no se autorizarán para su utilización en pequeños sistemas de enfriamiento de refrigeración abierta, a no ser que pueda demostrarse que los riesgos pue­den reducirse a un nivel aceptable.
  • Debido a los riesgos para el medio ambiente, los productos no se autoriza­rán para su utilización en fábricas de pulpa o papel que no estén conectadas a una planta de tratamiento de aguas residuales, a no ser que pueda demos­trarse que los riesgos pueden reducirse a un nivel aceptable.

 

 

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