La Comisión Europea ha creado un sistema normalizado de información de uso obligatorio a nivel de la UE en forma de Registro de Biocidas, con el fin de facilitar a los Estados miembros el cumplimiento del requisito, según la Directiva 98/8/CE, de comunicar información sobre la autorización y el registro de biocidas.
La Decisión de la Comisión (PDF) relativa al establecimiento de un Registro de Biocidas (notificada con el número C(2010) 3180) será aplicable a partir del 1 de julio de 2010.
Para garantizar la coherencia de los datos, todos los Estados miembros deberán utilizar el Registro para introducir la información exigida según la Directiva 98/8/CE, relativa a la comercialización de biocidas:
- En el plazo de un mes después de finalizar cada trimestre, los Estados miembros introduciran en el Registro los datos de todos los biocidas que hayan sido autorizados o registrados en su territorio o a los que se haya denegado, modificado, renovado o cancelado una autorización o un registro, indicando como mínimo:
- Nombre y apellidos o razón social del solicitante o del titular de la autorización o del registro
- Denominación comercial del biocida
- Nombre y cantidad de cada sustancia activa que contenga, así como el nombre y cantidad de cada una de las sustancias peligrosas en la acepción del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 67/548/CEE y su clasificación
- Tipo de producto y el uso o los usos para los que esté autorizado
- Tipo de formulación
- Límites propuestos de residuos que se hayan determinado
- Condiciones de la autorización y, cuando proceda, los motivos de la modificación o cancelación de una autorización
- Si el producto es de un tipo especial (por ejemplo, un producto incluido en una formulación marco o un biocida de bajo riesgo).