Las sustancias activas espinosad y metoflutrina han sido incluidas en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE relativa a los biocidas, dentro del tipo de producto 18: insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos.
La inclusión de las dos sustancias ha sido publicada en el DOUE en forma de dos nuevas directivas:
DIRECTIVA 2010/72/UE de la Comisión de 4 de noviembre de 2010 por la que se incluye el espinosad en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.
Nombre común: Espinosad
Tipo de producto: 18 insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos.
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 850 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de noviembre de 2012
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2022
Disposiciones específicas teniendo en cuenta las conclusiones del informe de evaluación:
- Los biocidas que contengan espinosad autorizados para uso profesional mediante pulverización, deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.
- En caso de biocidas que contengan espinosad que pueden dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros deberán comprobar la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR).
DIRECTIVA 2010/71/UE de la Comisión de 4 de noviembre de 2010 por la que se incluye la metoflutrina como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.
Nombre común: Metoflutrina
Tipo de producto: 18 insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos.
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: Isómero RTZ 754 g/kg y Suma de todos los isómeros 930 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2011
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2021