La sustancia activa metoflutrina ha sido aprobada para su uso en biocidas del tipo 18 (insecticidas, acaricidas, productos para controlar otros artrópodos), quedando incluida en el Anexo I del RD 1054/2002, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Ha sido publicada en el BOE la Orden PRE/1069/2011, de 26 de abril, por la que se incluye la sustancia activa metoflutrina, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Condiciones de inclusión de la sustancia activa biocida metoflutrina
- N.o 36. Metoflutrina (nombre común).
- Números de identificación:
N.o CE: No aplicable.
N.o CAS: Isómero RTZ: 240494-71-7 y suma de todos los isómeros: 240494-70-6.
- Pureza mínima de la sustancia activa en el producto biocida comercializado: La sustancia activa debe respetar las dos purezas mínimas siguientes:
Isómero RTZ: 754 g/kg.
Suma de todos los isómeros: 930 g/kg.
- Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2011.
- Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2021.
- Tipo de biocida: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
- Disposiciones específicas: Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a escala europea.